Cómo es la maniobra ilegal denominada “dólar puré”

Aunque se trata de una maniobra ilegal, debido a la creciente brecha cambiaria la operación puede dar importantes ganancias.

El precio del dólar blue continúa subiendo y la ganancia del "puré" puede ser mayor. - Archivo / Los Andes
El precio del dólar blue continúa subiendo y la ganancia del "puré" puede ser mayor. - Archivo / Los Andes

Desde hace una semana, las alarmas se encendieron por el resurgir de la maniobra ilegal del “dólar puré”. Con la escalada de la cotización paralela de la divisa estadounidense volvió a ser una alternativa la operación de comprar al precio oficial y vender en el mercado blue, obteniendo así una cada vez más interesante ganancia.

La maniobra totalmente fuera de la ley del “dólar puré” consiste en comprar dólar ahorro (completando el cupo de 200 dólares para aquellos que están autorizados para hacerlo), o en el mercado de valores, para luego venderlo en el mercado informal a un valor más elevado.

Al momento de escribir esta nota, la cotización oficial del dólar en las pantallas del Banco Nación marcaba $101,50 para la venta, a lo que si se le suma el 65% adicional de impuestos el “solidario” llegaba a $167,48. Por su parte, el dólar MEP (Mercado electrónico de pagos) operaba a la suba con un valor de $168,79 para la venta.

Con estos valores, la ganancia por la operación “puré” podría dar $12,52 por cada billete norteamericano, ya que la compra en el mercado paralelo alcanzaba los $180 para la compra por unidad y $183 para la venta.

Así, en caso de completar el cupo de 200 dólares que permite la normativa vigente, la maniobra podría dar en este mes de julio una ganancia de $2.504 por una inversión de $33.496, es decir, una rentabilidad del 7,48%. Una ganancia similar aunque menor daría el dólar MEP, ya que por cada billete estadounidense se pagarían $11,21.

El riesgo de multas

Según lo indica la Ley de Régimen Penal Cambiario, es ilegal la compra y venta callejera de dólares. La normativa establece que será sancionada “toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones”, es decir los bancos y las casas de cambios autorizadas.

La sanción que cabe por operar fuera de la ley es de una multa de hasta 10 veces el monto de la operación si se trata de la primera vez. Con una reincidencia la pena sube de 1 a 4 años de prisión o bien una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación.

Reincidir en una segunda oportunidad implica una pena de 1 a 8 años de prisión y el máximo de la multa fijada en este caso, es de 10 veces el monto de la operación.

Así mismo, en todos los casos, podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.

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