Acuerdo con EE.UU. por cuentas en el exterior: Economía dio detalles para declarar fondos

La cartera conducida por Sergio Massa publicó las características que tiene el convenio suscripto por el país del norte y Argentina. Los beneficios para quienes se adhieran al plan del gobierno.

El ministro de Economía dio detalles sobre el programa de intercambio de información con Estados Unidos. Archivo.
El ministro de Economía dio detalles sobre el programa de intercambio de información con Estados Unidos. Archivo.

El Ministerio de Economía dio más detalles de los alcances del acuerdo firmado por Sergio Massa con Estados Unidos para el intercambio de información financiera sobre los bienes de ciudadanos argentinos en ese país. Además, el titular de Economía presentó el llamado “Proyecto de Ley sobre Exteriorización del Ahorro Argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional”.

El comunicado de Economía señaló que el Gobierno argentino negoció con el país del norte “un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco, que entre los acuerdos posibles de celebración es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes”.

El acuerdo entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 e implicará el aporte de datos por parte de los 50 estados estadounidenses, incluyendo Delaware y Dakota del Sur. Por su parte, las autoridades competentes para dicho acuerdo son, por Estados Unidos, el Secretario del Tesoro; y por Argentina, la AFIP.

“Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos”, señala la nota del Palacio de Hacienda, indicando que “las partes se obliga a obtener la información con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática”.

Así Estados Unidos recabará información sobre cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses, en las que identificará al titular de la cuenta, a la institución financiera, el monto bruto de intereses, así como los dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en dichas cuentas en el país del norte, informó Perfil.

La normativa será enviada al Congreso para su aprobación, aunque se esperan duras negociaciones. Esto demandará al oficialismo muchos intercambios con la oposición, situación que se avizora marcada por las diferencias y los pases de factura sobre todo tras los cruces que se produjeron en la Cámara Baja a principios de este mes.

Según detalló Perfil, el “Proyecto de Ley sobre Exteriorización del Ahorro Argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional” buscará que quienes tienen bienes sin declarar, especialmente en los Estados Unidos, accedan a blanquearlos y permitan con eso una sensible ayuda impositiva a las arcas fiscales.

Es por esto que se dio a conocer un sistema de alícuotas, que irán endureciéndose cuanto más se demore el blanqueo:

Las alícuotas a aplicar

• Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación:

- o y% (alícuota preferencial baja) desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.

- o dos veces la alícuota anterior desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

- o 4 veces la alícuota inicial desde el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023

• Alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación:

-o se duplican las alícuotas de los tramos anteriores.

• Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.

Los beneficios para quienes declaren cuentas

• No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

• Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.

• Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

- o Impuesto a las Ganancias. o Impuestos Internos y al Valor Agregado.

-o Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Régimen Simplificado

• Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta usd 50 mil.

• Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA