Un simple hecho como el de caminar y caer al piso, ocurrido hace 7 años, motivó un pleito que, recién ahora y después de pasar por todas las instancias judiciales terminó condenando a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Municipalidad de la Capital a pagar 42 mil pesos (actualizados) a una mujer.
La señora caminaba por la vereda oeste de la Costanera, frente al Área Fundacional, tropezó con unos bordes de la vereda de cemento y terminó cayendo al piso.
La víctima, en su relato incorporado al expediente (N° 173.313), indica que amortiguó la caída con su mano izquierda, pero no evitó golpearse también la pierna derecha.
Ocurrió el 5 de octubre del año 2010 y a instancias del abogado Manuel Linares, la jueza Alicia Boromei condenó a la DPV y al municipio capitalino, tras realizar un extenso y pormenorizado relato de lo ocurrido. Señalando como base de la condena que a la mujer “no le quedó bien la muñeca y que no goza de la movilidad completa que tenía antes del accidente”.
En los descargos tanto la DPV como la Municipalidad rechazan el reclamo bajo el argumento de que “no eran responsables del cuidado de esa vereda...”.
Textual: "Para liberarse el dueño o guardián deberán acreditar el hecho de un tercero por quien no deben responder." Aída Kemelmajer de Carlucci, Código Civil y leyes.
La jueza descarta que la culpa haya sido de la actora y termina condenando a la DPV y a la Municipalidad de Capital al pago de 42 mil pesos, con más los intereses.
Sin embargo el trámite tuvo su continuidad en la apelación de la comuna que llevó el caso al 18° Juzgado Civil, que ya en marzo de este año rechazó el recurso y confirmó la sentencia.
El Alto Tribunal
Y así se llegó a la Suprema Corte de Justicia, que este mes de diciembre, con la firma de los ministros Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Julio Gómez, vuelve a rechazar el recurso imponiendo las costas a la parte recurrente vencida.
En el fallo, después de reiterar los hechos analizados desde distintas posiciones, el Alto Tribunal señala que “no se alcanza a verificar la arbitrariedad manifiesta y patente que la revisión en esta instancia extraordinaria exige. Los argumentos esgrimidos por el recurrente no alcanzan para descalificar la sentencia venida en revisión. Como se advierte, más allá de su acierto o error, sus conclusiones no aparecen como absurdas, aberrantes o ilógicas...”.
Ahora solo resta que la mujer lesionada hace 7 años reciba la indemnización reclamada y confirmada por todas las instancias de la Justicia.