DGE convoca a docentes con cambios de funciones a ayudar a alumnos durante la cuarentena

La medida es de carácter “excepcional y transitoria”. Se reforzarán conocimientos y se priorizará a los que ya dieron clases en cada escuela

DGE convoca a docentes con cambios de funciones a ayudar a alumnos durante la cuarentena
DGE convoca a docentes con cambios de funciones a ayudar a alumnos durante la cuarentena

La Dirección General de Escuelas (DGE) dispuso la convocatoria a los docentes con cambios de funciones, con el objetivo de que colaboren con la educación de aquellos alumnos que han tenido dificultades en la adquisición de conocimientos a causa del aislamiento y la educación a distancia.

Mediante la resolución 988 que salió publicada en el Boletín Oficial de hoy, la DGE marcó que este llamado es de manera "excepcional y transitorio mientras dure este período de emergencia sanitaria".

Asimismo, se recomienda que se priorice en cada institución a los docentes que ya hayan prestado sus servicios en ese mismo establecimiento.

Pero también se pidió que se cite a aquellos maestros “a quienes se les hubiese otorgado el cambio de funciones en forma más reciente, es decir que dentro de las posibilidades se intentará incorporar por este medio a docentes que no hubieran estado alejado de sus funciones por mucho tiempo”.

Se dejó en claro además que "en ningún caso" se designen para realizar reemplazos o apoyo de trayectorias escolares a docentes que no tenga el apto psico-físico otorgado por el Servicio de Auditoría Médica (SeAM). De esta manera, los profesionales "deberán someterse al examen psico-físico" del SeAM de manera obligatoria.

La resolución

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS R E S U E L V E:

Artículo 1ro.- Dispóngase que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio se convoque de manera excepcional y transitoria mientras dure este período de emergencia sanitaria, a aquellos docentes que se encuentren en cambio de funciones, con el objeto de que colaboren con el seguimiento de la trayectoria educativa de los alumnos que -por cualquier motivo- hubiesen presentado mayores dificultades en adquirir los conocimientos básicos impartidos en la modalidad no presencial.

Artículo 2do.- Recomiéndese que al momento de citar a los docentes con cambio de funciones -con el objeto de dar continuidad da la trayectoria escolar de los estudiantes- se intente priorizar: a) A docentes que presenten o hubieran prestado sus servicios en el mismo establecimiento escolar al que pertenecen los alumnos. b) A aquellos docentes a quienes se les hubiese otorgado el cambio de funciones en forma más reciente, es decir que dentro de las posibilidades se intentará incorporar por este medio a docentes que no hubieran estado alejado de sus funciones por mucho tiempo. c) Que en ningún caso se designen para realizar reemplazos o apoyo de trayectorias escolares a docentes que no tenga el apto psico-físico otorgado por el Servicio de Auditoría Médica (SeAM).

Artículo 3ro.- Déjese aclarado que podrán asignarse estas funciones sin tener en cuenta la ubicación de los establecimientos escolares y la distancia que estos tienen respecto del domicilio del docente, ya que la presente resolución tiene prevista su vigencia sólo mientras dure la actual situación de emergencia sanitaria, económica y financiera, por lo que las funciones que en virtud de esta se asignen deberán cumplirse en todos los casos de manera no presencial.

Artículo 4to.- Ordénese que se notifique a los docentes con cambio de funciones, que deberán someterse al examen psico-físico del Servicio de Auditoría Médica (SeAM), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 42 de la Ley Nº 5811, lo que se establece como obligatorio para el docente y como un requisito ineludible para que se le puedan asignar nuevamente las funciones antes descritas.

Artículo 5to.- Dispóngase que si un docente convocado no pudiere cumplir con las funciones que se le asignen, deberá comunicarlo y acreditarlo de manera fehaciente ante la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 6to.- Comuníquese a quienes corresponda y Publíquese en el Boletín Oficial.

JOSE MANUEL THOMAS

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