Código de Faltas: discriminación y restricción de derechos - Por Lucas Lecour

Se han incorporado faltas discriminatorias y restrictivas de derechos, que persiguen a sectores vulnerables.

Código de Faltas: discriminación y restricción de derechos - Por Lucas Lecour
Código de Faltas: discriminación y restricción de derechos - Por Lucas Lecour

El Gobernador presentó una modificación integral al Código de Contravenciones vigente, con figuras nuevas que resultan inconstitucionales.

Entre ellas, la inclusión de faltas absolutamente discriminatorias y restrictivas de derechos que persiguen determinados sectores vulnerables, sin motivos serios que lo justifiquen, con la consiguiente ampliación de facultades discrecionales de la Policía para lograr aquel cometido.

A modo de ejemplo es posible mencionar:

Facultades policiales (arts. 43 y 115). A pesar de que la Corte Nacional y la Corte Interamericana han pronunciado su desacuerdo con normas similares, y sin estadísticas confiables de su eficacia preventiva, en Mendoza la Policía podrá detener a cualquiera por no informar datos personales o simplemente por “conducta sospechosa”, sin autorización judicial previa ni inmediata posterior y sin derecho de defensa.

De esta forma se refuerza la principal práctica abusiva policial, dado que al no existir control adecuado, quien quiera detener podrá hacerlo sin preocuparse demasiado por justificar su necesidad.

Manifestarse y reunirse (art. 55). Se reprimen conductas garantizadas en toda democracia, imponiendo obligaciones previas que afectan gravemente su ejercicio, dando lugar a un sistema sancionador selectivo que permite perseguir manifestaciones y reuniones contrarias a los intereses del gobierno de turno.

La pobreza (arts. 57/58, 89 a 91). Se sanciona exigir o aceptar contraprestación por cuidar coches, limpiar vehículos en la calle o realizar ventas ambulantes. Se impide todo trabajo informal, única alternativa válida para determinados sectores sociales en situaciones de crisis económica, ya que no se penaliza la amenaza o el maltrato que puedan derivar de ellos, sino la actividad en sí, dando por sentado que nadie voluntariamente contrata a quienes realizan estas tareas. Por otro lado, sanciona al vendedor ambulante que por medio de parlantes ofrezca sus mercaderías, criminalizando una de las actividades más tradicionales de nuestros barrios.

Además, persigue prejuiciosamente las estrategias de vida en calle sancionando a quienes “mendiguen” mediante expresiones susceptibles de apreciación arbitraria como hacerlo de forma “amenazante”, “agraviante”, o “fraudulenta”.

Alteración psíquica o embriaguez (arts. 94/95). Se sanciona con encierro la alteración psíquica o embriaguez, sin necesidad de que sea peligrosa para terceras personas. Contrariamente a la Ley Nacional de Salud Mental, el nuevo código se entromete en la vida privada de las personas, poniendo en riesgo su integridad al no ordenar su traslado a un centro de salud.

Se sanciona la ofensa personal a funcionarios en razón de su cargo (desacato art. 46), olvidando no sólo regular la ofensa de parte del funcionario, sino también la postura pacíficamente aceptada de que las personas públicas que ejercen funciones electivas en una sociedad democrática deberían tener mayor tolerancia que el resto frente a expresiones vertidas sobre su desempeño.

Asimismo, se destacan otros aspectos que evidencian la mala técnica utilizada en el nuevo código, con superposición de fueros al sancionar conductas ya incluidas en el Código Penal y aplicar penas elevadas y desproporcionadas con relación a la conducta, utilizando términos ambiguos que pueden generar desigualdad en la interpretación de la norma.

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