Mala praxis y actos de gobierno - Por Luis Sarmiento Garcia

Ojalá los ciudadanos tomen conciencia de su poder para que los políticos aspirantes a los altos cargos conozcan sus graves responsabilidades

Mala praxis y actos de gobierno - Por Luis  Sarmiento Garcia
Mala praxis y actos de gobierno - Por Luis Sarmiento Garcia

Concepto de mala praxis

La “mala praxis” o práctica culposa, o dolosa, o imprudente, o imperita se plasma hoy en una doctrina jurisprudencial extendida prácticamente a todas las actividades profesionales en el ámbito privado, aplicable cuando se causan daños a las personas y/o a las cosas. Quien sufre una mala praxis y quiere ser resarcido por los daños y perjuicios que alguien le ha ocasionado, debe iniciar la acción judicial pertinente para que un juez, después de haberse probado los daños, dicte sentencia condenatoria contra el autor doloso o culposo.

El leit motiv de este trabajo es determinar si la doctrina de la mala praxis debería aplicarse también a las actividades dañosas de los actos de gobierno.

La primera lectura de la realidad es que durante algo menos de un siglo los argentinos hemos sido lesionados en nuestras vidas, patrimonios, honras y honor por diferentes y sucesivos gobiernos. El país, 5º o 6º hace un siglo en el orden mundial ha decaído al centésimo lugar en la actualidad. Y los autores de las malas praxis han sido, sin dudas, los políticos con responsabilidades de gobierno desde 1930 hasta ahora.

Hemos visto y somos testigos de todo tipo de actos dañosos de gobernantes en los dos poderes políticos del Estado, Ejecutivo y Legislativo. Inflación, pobreza, empresas y particulares fundidos, aniquilación de la moneda con trece ceros agregados al peso moneda nacional, agrandamiento del Estado para hacer crecer al empleo público con fines políticos electoralistas designando empleados que el país no necesita, políticas económicas con violaciones flagrantes y reiteradas de las leyes macro. Argentina, un Estado pauperizado, devastado por militares, peronistas, radicales, falsos liberales, populistas, ladrones, defraudadores son pruebas fehacientes de la depresión colectiva desesperanzada en la que vivimos hoy. Algunos políticos son serios como Vidal y Cornejo, pero otros... ¡y los seguimos votando!

Condiciones para ser Presidente y Vice

En la actividad privada, para ser profesional se requiere graduación universitaria o terciaria en algunos casos, pertenecer a un Colegio o Consejo Profesional y registrarse con una matrícula. Si en el devenir profesional se producen daños por culpa o dolo corresponde la reparación de los mismos.

En los máximos cargos de la conducción del país, solo se requiere para ser Presidente o Vice de la Nación, tener 30 años o más, haber nacido en el país o ser hijo de ciudadano nativo y demás recaudos para ser senador. En democracia, no hay más exigencias constitucionales, puesto que de lo contrario algunos sostienen que se trataría de una norma fundamental clasista o aristocrática. Si esto es verdad o no es tema de otro trabajo.

Mala praxis de las más altas jerarquías del gobierno

Los reproches a la conducta del Presidente, Vice, Senadores y Diputados ocasionan procesos penales cuando existen sospechas de comisión de delitos. Pero no registro la existencia de solo procesos civiles por indemnización de daños y perjuicios originados en “mala praxis” de quienes hayan ocupado estos máximos cargos.

Los actos administrativos se presumen legítimos juris tantum o sea que se puede demostrar lo contrario. Ciertos actos de gobierno y los actos políticos no pueden comprenderse dentro del derecho administrativo sino dentro del derecho constitucional y por tanto no son justiciables, o sea, no pueden quedar sujetos a revisión judicial, salvo el caso de comisión de delitos en el desempeño de funciones públicas.

Surge entonces la pregunta ¿cuando no hay delito pero sí se han producido daños por actos de gobierno o políticos, ¿tienen acción judicial por mala praxis los damnificados directos o el Estado contra los más altos funcionarios públicos por sus actos de gobierno o políticos? ¿Los actos de políticas económicas, o cambiarias, o monetarias, o políticas de Estado en general, dañosos contra el interés común del pueblo o algunos de sus sectores regionales, pueden permitir acciones judiciales de indemnización de daños y perjuicios? Adelanto mi opinión afirmativa y la trataré de fundar.

Parte de la solución se encuentra en el art. 36 de la Constitución dentro de los nuevos derechos y garantías incorporados en 1994: “Atentará así mismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.”

Es decir el Presidente, Vice o legisladores que configuren estas conductas con enriquecimiento son susceptibles de ser demandados civilmente además de procesados criminalmente.

Cristina Kirchner se encuentra procesada en 14 causas de este tipo, 8 con prisión preventiva. No tiene condena todavía pero los procesamientos la colocan en presunción de inocencia en estado de sospecha. Por motivaciones éticas y de razonabilidad, no puede ser candidata a la Vicepresidencia y menos electa como tal. Por supuesto sí puede ser procesada criminalmente puede también ser demandada civilmente por daños y perjuicios. En el mundo causa estupor y rechazo su candidatura.

En similar situación se encuentran quienes por violación de deberes de funcionarios públicos, han perjudicado gravemente al Estado y sus habitantes por aplicación de políticas culposas o dolosas. Precisamente cuando los gobernantes no acreditan estudios superiores tienen la obligación de hacerse asesorar no solo por sus funcionarios sino por expertos para suplir sus deficiencias de formación. Un ministro de economía no es suficiente cuando la situación es de extrema importancia. Cuando se trata de universitarios a mayor formación mayor responsabilidad.

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