Más precisiones y alcances sobre el polémico ítem Aula

Tras la ratificación legislativa, entró en vigencia el decreto 228/16 que consagra, a partir de marzo, el adicional que desató el rechazo del SUTE. ¿Quiénes lo cobrarán y quiénes no?

La aprobación legislativa del decreto 228/16, por el cual el Gobierno de Alfredo Cornejo puso fin al proceso paritario docente, ha tenido en el “ítem Aula” la mayor controversia. Pocas veces se ha visto a los gremios despotricar contra las autoridades de tal forma.

La situación llegó a tal punto que la discusión prácticamente se limitó a ese ítem.

De hecho, en la mesa del diálogo del martes pasado, previo a la aprobación en Diputados -que se dio un día después-, la secretaria gremial del SUTE, Liliana Chaves, reiteró el pedido de “reabrir la paritaria” para renovar el diálogo, pero siempre exigiendo la salida del ítem.

Tanto se ha dicho sobre este “adicional” que hasta hay dudas sobre si está claro quién lo cobra y quién no.

El decreto aprobado la semana pasada, además de detallar el aumento salarial, que se cobrará con el sueldo de marzo, muestra la estructura del polémico ítem.

En el artículo 6, dispone la aplicación del adicional, para “todos los niveles y modalidades” del cargo docente y horas cátedra, equivalente a “10% de la asignación de clase, estado docente, zona y antigüedad”.

Se aclara que lo recibirán los maestros que tengan “hasta 2 cargos de base, en ambos cargos”; también los que tengan “un cargo jerárquico y hasta 16 horas cátedra”; finalmente, los docentes que desempeñen sólo horas cátedra: “hasta 36”.

El artículo 7 ratifica que es “remunerativo” y “no bonificable”.

El artículo 8 dice quiénes lo percibirán: todos los que estén comprendidos en la ley 4.934 (Estatuto Docente) que presten servicios en la DGE “con título docente o habilitante”.

Hubo quejas en este punto, porque se decía que algunos no lo percibirían. Fuentes gubernamentales informaron que “lo cobran todos los que estén vinculados al servicio educativo que estén prestando esa función, sin importar qué título tengan, sea título 1, habilitante o supletorio”.

Si bien el decreto especifica que el cobro del “ítem Aula” lo tendrán los que asistan “todos los días hábiles del mes”, también se asegura que lo percibirán “los que tienen licencia ordinaria” (vacaciones; art. 38 y otros, Ley 5.811); quienes tengan licencia “por maternidad” (art. 54, Ley 5.811); los que tengan licencia “por accidente o enfermedad profesional”, ratificada por la ART; los maestros que tengan “hasta 3 faltas por mes y hasta 10 al año ‘no acumulables’”, siempre que estén justificadas.

También lo cobrarán los suplentes. Y si estos no trabajan todos los días hábiles del mes, percibirán “un proporcional” del ítem (art. 9).

En el "hecho educativo"
Varias veces se ha escuchado decir al Gobierno que el ítem lo cobrarán "los que estén en el hecho educativo", pero no siempre se aclaró quiénes son realmente los que están en esa instancia.

“Lo cobrarán todos los que estén en el escalafón docente y trabajen en la escuela”, explicaron. Es decir, docentes, secretarias, directoras, regentes, preceptores, bibliotecarios, que estén en las escuelas, accederán a este adicional.

También lo recibirán los que tengan “misiones especiales adentro” del sistema educativo. “Hay casos de fonoaudiólogos, psicopedagogos, psicólogos que muchas veces tienen misiones especiales en las escuelas. Ellos también lo cobrarán”, confirmaron en el Ejecutivo.

Quién no lo cobra
Las excepciones al "ítem Aula" son escasas. "El que no esté en el hecho educativo no lo cobrará", repiten en el entorno de Cornejo. Así, con seguridad, no lo percibirán los gremialistas.

Según abogados gubernamentales, la norma “no viola ningún derecho sindical” y que al tratarse de un ítem nuevo, “puede no incluirse” en el salario del que posee licencia gremial. Incluso para justificar la excepción citan fallos de la Corte “en los que se negó, incluso, el pago del presentismo” a los gremialistas.

Tampoco lo cobrarán quienes tengan “misiones especiales por afuera del sistema educativo”. En este punto, hay muchos casos “de cargos políticos”, indican, que implican tareas que poco tienen que ver con lo escolar. En ese sentido, tampoco lo recibirán quienes tengan “licencia por mayor jerarquía”, es decir, que accedan, por ejemplo, a un cargo en la función pública.

Finalmente, no cobrarán el ítem los docentes con “cambios de funciones”, es decir, que estén cumpliendo tareas diferentes a las de dar clases o del servicio escolar.

En el Gobierno saben que esto “hará ruido” porque es donde más reclamos han recibido. Pero aseguran que hay “una gran cantidad” y, a su criterio, “la mayoría no se relacionan con el hecho educativo”.

De todos modos hay quien reconoce que en este punto “puede haber” revisiones. “Habría que ver cómo se refuncionaliza a quienes tienen cambio de funciones”, se indicó.

El demócrata Marcos Niven, que sorprendió con su abstención el miércoles pasado (ayudando a forzar un empate en la votación), dijo que habrá una futura “evaluación”. En Casa de Gobierno avalaron esa posibilidad. “Seguramente, en 2 ó 3 meses revisaremos todo”, deslizó una fuente, no sólo pensando en el cambio de funciones sino en el concepto general del ítem.

El Gobierno considera desmedido el reclamo “porque parece que algunos no cobrarán el sueldo y lo único que dejarán de percibir es sólo el 10%, si no cumplen con los requisitos”. Insiste en que este adicional, que “es un reconocimiento” al que participa todos los días del hecho educativo, sirve para mejorar la calidad. “El resultado final es un buen servicio educativo”, asegura, y a los detractores les dice: “Están perdiendo de vista el resultado final por quedarse mirando el proceso”.

Por qué el gobierno habla de un aumento del 32%

El artículo 1 del decreto 228/16 dispone un aumento para el cargo docente, del 7% desde marzo a julio inclusive, y un 7,7% más, “acumulativo”, desde agosto. Así, en el año se habrá completado un 15% de incremento puro. Si a eso se le agrega el 10% del “ítem Aula”, se completará un 24%.

El artículo 3, en tanto, determina que el incremento “será complementado” con el aumento del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) en dos tramos, desde febrero, en $ 400, lo que lo llevará a $ 910. Y desde julio, otros $ 300, lo que lo hará llegar a $ 1.210. Las sumas serán “adelantadas” por la provincia, sin necesidad de esperar a que la Nación envíe los fondos. De este modo se completará el 32% “anualizado” del incremento docente que decretó el Gobierno.

En el caso de las horas cátedra, la variación estará dada en los porcentajes “puros”, ya que serán del 5% desde marzo y del 4% -acumulativo- desde agosto, completando un 9%, más el ítem Aula, más el Fonid.

Para los celadores (art. 10), el aumento será del 9% desde marzo, al que se le acumulará un 7% más desde agosto, completando 16% de incremento. Además percibirán $ 518 de “adicional remunerativo” desde marzo, que llegará a $ 768 desde agosto en adelante.

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