En pleno Zonda mendocino, junto a la recordada socióloga Norma Giarracca, en 2011 participamos activamente en la defensa de la Ley 7722, amenazada en aquel momento por el proyecto minero San Jorge, que quería realizarse en Uspallata. En esa ocasión, estuvimos reunidos en las comisiones parlamentarias debatiendo sobre megaminería junto a los diputados y senadores provinciales. Mendoza es una provincia que se caracteriza por tener una de las organizaciones ciudadanas en defensa del agua más potentes y plurales del país. En efecto, la Ley 7722 tiene en su origen un amplio frente que coloca en el centro la defensa del agua, con una gran base social y científica, detrás de la cual hay movimientos sociales, asambleístas, profesionales, investigadores, docentes universitarios. Así Mendoza forma parte del grupo de 7 provincias que cuentan con leyes locales que prohíben la minería contaminante, como es el caso de la norma de Córdoba cuya constitucionalidad fue recientemente ratificada por el Tribunal Superior de dicha provincia en un contundente fallo judicial.
Como es sabido, sobre la Ley 7722 pesan acciones judiciales de los grupos de poder que no sólo pretenden desconocer el democrático y participativo proceso en su sanción sino que desconocen principios básicos del Derecho Ambiental, columna vertebral de la norma.
Creemos fundamental señalar, en cuanto al cuestionamiento realizado por los sectores mineros en relación a la supuesta desigualdad por la existencia de la Ley 7722, que las modalidades extractivas prohibidas por la ley no son actividades equiparables -en su desarrollo y consecuencias ambientales- a cualquier otra actividad. No se puede pretender un trato igualitario frente a otras actividades que en la realidad no presentan idénticas características.
Se diferencia, incluso de la minería tradicional, fundamentalmente por su gran escala y su modalidad de explotación, lo que la hace inherentemente contaminante, insostenible e imposible de controlar. Para extraer los minerales diseminados en grandes extensiones de territorio, esta actividad se realiza con el uso de enormes cantidades de energía, explosivos, agua y sustancias tóxicas para separar la roca del mineral.
En nuestro libro colectivo "15 mitos y realidades de la minería transnacional", aportamos gran cantidad de datos, muchos de ellos extraídos de los informes de las propias empresas, que sirven para comprender su real magnitud y sus impactos destructivos. Así, por ejemplo, el emprendimiento minero Pascua Lama (San Juan), de llevarse a cabo, removerá rocas por 1.806 millones de toneladas y utilizará 380 mil toneladas de cianuro de sodio (4 camiones/día) en todo su proceso extractivo; el agua, su principal insumo, es despilfarrada a razón de miles de litros por segundo.
La Alumbrera (Catamarca) tiene autorizado para emplear 100 millones de litros de agua por día, mucho más que el consumo total de la provincia. En materia de explosivos, también los datos son espeluznantes: sólo en Pascua Lama se arrojarán durante el proceso extractivo la friolera de 493.500 toneladas, casi la mitad de los lanzados en la Segunda Guerra Mundial. En energía el despilfarro igualmente es demencial: si tomamos en cuenta sólo 3 emprendimientos mineros de nuestro país concentran un nivel de consumo superior a la producción energética de la Central Nuclear Atucha (375 MW). Por estos motivos es que la gran minería se apropia de los territorios donde se desarrolla compitiendo -desproporcionadamente- por los recursos (agua, energía y territorio) con las actividades previamente establecidas. Así, las producciones agropecuarias, las turísticas, las actividades humanas en general y la subsistencia de los ecosistemas, de las zonas cordilleranas y precordilleranas, son incompatibles con esta actividad.
Por estas características, propias de la actividad minera metalífera con sustancias tóxicas, es que se evidencia plenamente la razón de la existencia de la ley N° 7.722 que "prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo", interpretándola bajo la luz de los principios preventivo y precautorio, pilares fundamentales del moderno Derecho Ambiental.
Como la historia lo demuestra, allí por donde pasa la gran minería sólo queda saqueo, territorios devastados, aguas contaminadas y empresas transnacionales aún más enriquecidas.
En la tierra de los "domadores del agua", de los mejores juristas sobre este vital recurso, el lobby minero ha desplegado sus tentáculos sobre el poder político. Esperamos que no lo hagan sobre el Poder Judicial. Esperamos que éste siga los pasos de la Justicia cordobesa, que ratificó la constitucionalidad de la ley que prohíbe la megaminería, sobre la base de que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo". Los ojos de las actuales y las futuras generaciones los están mirando.