¿Son efectivas las normas jurídicas vigentes para proteger el patrimonio cultural mendocino?

El patrimonio cultural está compuesto por la herencia compartida por una comunidad y es atesorado por ésta, en razón que él representa en grado superlativo aquellos aspectos más significativos y valiosos de su cultura.

El Cruce de los Andes: historia y patrimonio cultural de Mendoza -
El Cruce de los Andes: historia y patrimonio cultural de Mendoza -

En el plano jurídico, en cambio, no todos los aspectos de la cultura de una comunidad constituyen su “patrimonio cultural”. Contrariamente, desde el punto del Derecho solo serán bienes culturales aquellos que siendo objeto de valoración por parte de una comunidad, hayan sido expresamente declarados como tales por una norma jurídica particular. Ello significa por lo tanto, que se necesita una declaración que reconozca dicho valor social, para que determinados bienes sean protegidos por el régimen especial que ampara al patrimonio.

La protección legal es una de las herramientas frecuentemente utilizada para la preservación de bienes de carácter patrimonial. Sin embargo a pesar de su potencial, en el caso argentino y mendocino el sistema jurídico sobre protección de este tipo de bienes adolece de una serie de debilidades y vicios que no le permiten alcanzar y lograr el nivel de amparo deseado y merecido.

Como consecuencia, los bienes patrimoniales quedan abandonados a su suerte, siendo objeto de expolio, vandalismo y destrucción. Asimismo, repetidamente los bienes patrimoniales son materia de experimentación en el marco de los denominados proyectos de “intervención” y de “puesta en valor” (¡terribles experimentos, por cierto!).

En estas situaciones, como se puede apreciar en el terreno, a pesar de las pretendidas buenas intenciones de los comitentes de la obra, los resultados son penosos. Tal es el caso de la actual intervención y “puesta en valor” de la antigua Estación de servicio YPF ubicada en la intersección de calles Juan José Paso y San Martín de Carrodilla, en el departamento de Luján de Cuyo.

Las obras, que se llevan a cabo con motivo de los 100 años de la fundación de la empresa petrolera de bandera nacional, consisten en la construcción de una costosa mega estructura metálica sin aparente fin, más que el de “encarcelar” a la sencilla estación de servicio entre sus pilares. Asimismo, se está colocando cartelería de dudoso gusto alrededor de la ahora “invisibilizada” casita de la estación.

En este caso a pesar del “loable” fin perseguido por los ejecutores de la obra, ni los expertos en materia patrimonial ni los vecinos de las localidades de Carrodilla y de La Puntilla fueron consultados sobre la necesidad, oportunidad o contenido de la mal denominada “puesta en valor”. Todo ello a pesar de que la antigua estación YPF fue declarada bien de interés patrimonial por el Concejo Deliberante de Luján de Cuyo en 2007, lo que obliga a su conservación.

¿Cuáles son las dificultades que presenta el sistema jurídico para la protección del patrimonio cultural?

Sin ánimo de realizar un listado exhaustivo, podemos señalar las siguientes complejidades: en primer lugar, no existe una definición legal explícita de lo que debe entenderse por “patrimonio cultural”, lo cual redunda en indeterminaciones a la hora de esclarecer qué merece y debe ser protegido. Asimismo, la legislación vigente no resuelve satisfactoriamente la natural contradicción que existe entre la legítima aspiración de una comunidad para que un bien patrimonial perdure más allá del presente, y de ser posible, durante muchas generaciones, y el curso natural de la vida, los objetos y los procesos.

Por otro lado, idéntica regulación se aplica a bienes culturales de diversa naturaleza. Así, a pesar de las diferencias sustanciales que existen entre los bienes culturales de carácter tangible, y dentro de ellos entre muebles e inmuebles, y los bienes culturales intangibles, todas las categorías patrimoniales conviven bajo un mismo marco regulatorio.

Asimismo, los instrumentos normativos para la protección de los bienes patrimoniales, que son numerosos, no han sido sistematizados o compilados y consecuentemente, la regulación está dispersa, es contradictoria y se superpone en ocasiones. Aún más, los marcos de regulación emanan de niveles diferentes de la Administración, ya que tanto la Nación como las provincias tienen facultades concurrentes para legislar sobre protección del patrimonio cultural de acuerdo al artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los municipios también tienen competencia para reglar aspectos urbanísticos que pueden afectar aspectos patrimoniales. Esta conjunción de competencias legislativas y también administrativas, si bien parece encontrarse claramente demarcada en la teoría, se torna borrosa en la realidad. Por otro lado, la inexistencia de una ley marco a nivel nacional que con carácter general contemple presupuestos mínimos (estándares, criterios, recomendaciones, etc.) para la conservación patrimonial de bienes de diverso carácter y de distinta complejidad constituye una dificultad insalvable a la hora de proteger y poner en valor el acervo cultural.

Adicionalmente, los escasos mecanismos administrativos previstos por la normativa para la defensa del patrimonio cultural atentan contra la posibilidad de que la comunidad participe activamente en la defensa de bienes culturales determinados. Finalmente, la “sana” costumbre argentina de “obra primero y pide permiso después” o “consulta a los afectados y a los expertos sólo después de que los hechos estén consumados” amenaza, como no podía ser de otra forma, la conservación y verdadera puesta en valor del patrimonio cultural.

Si consideramos la importancia que el patrimonio cultural posee para la identidad de una comunidad y cómo éste puede constituirse en uno de los pilares de su desarrollo económico si es puesto en valor de forma sostenible y planificada, las autoridades competentes en materia patrimonial deberían liderar de forma efectiva y participativa las reformas necesarias al régimen nacional y provincial vigente en materia de patrimonio cultural.

De no hacerlo, nuestra herencia común seguirá siendo vandalizada, expoliada, destruida, e intervenida irracional e insensiblemente como penosamente la triste realidad demuestra. Y si no lo cree, ¡lo invito a darse una vuelta por la rotonda de la antigua estación de servicio YPF en Carrodilla!.

*La autora es abogada e investigadora del Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales (INCIHUSA) – CONICET. Mendoza.

“Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de Diario Los Andes”.

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