Los motociclistas que perdieron la vida en accidentes de tránsito sumaron casi medio centenar en el transcurso del año pasado. Se hace mención sólo a las víctimas fatales y no a la cantidad de motociclistas que quedan con secuelas físicas.
La moto es un vehículo ágil, rápido, de fácil estacionamiento, virtudes que va perdiendo si la ubicamos en medio de un tránsito colapsado por la cantidad de vehículos que circulan tanto en el radio céntrico como en las avenidas de mayor velocidad.
Rutas y calles que no están adaptadas a la cantidad de rodados que las transitan, con la agravante de que tanto motociclistas como automovilistas muchas veces pierden el respeto por su vida y la de los demás.
Durante 2010 los accidentes ocurridos a bordo de una moto representaron en el país el 17%, la segunda causa de siniestros viales detrás de aquellos que fueron protagonizados por automóviles, que constituyeron el 51%.
De ese 17%, el número de víctimas fatales fue del 32%, en un mercado en el que el total de motos patentadas en 2011 fue 21% superior respecto del año anterior. En la provincia, del total de personas que fallecieron en un accidente, en sólo diez de los hechos viajaban solas.
Son, además, muchos los casos de motociclistas reacios a aceptar algún tipo de normativa legal. Sucedió en oportunidad de que, para evitar hechos delictivos, la comuna de la Capital intentó aplicar una ordenanza que los obligaba a colocar un calco en el casco con un número que coincidiera con el de la patente del rodado.
O con una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Junín, que establecía que las estaciones de servicios de ese departamento no podrían venderle nafta a los motociclistas que no llevaran consigo el casco reglamentario. En el primero de los casos se habló de discriminación y en el segundo se adujo que era el propio motociclista el que debía velar por su vida.
Y ahora sale a la luz un vacío legal en la ley 6.082, que reglamenta el tránsito en la provincia, en razón de que no menciona en ningún momento la cantidad de pasajeros habilitados para subirse a una moto. La normativa hace referencia solamente al peso máximo o a la obligatoriedad del uso del casco.
Expresa, en su artículo 49, incisos G, H e I que “el puesto de conducción estará ocupado indefectiblemente por una persona…que se ajuste a la relación potencia/peso, dimensiones y peso máximo o cantidad de pasajeros permitidos por la reglamentación para cada categoría de vehículos”. El problema es que no se indica para cuántas personas está dirigido, a diferencia de los autos, donde la ley estipula que debe haber una persona por apoyacabeza y cinturón de seguridad.
Ese vacío legal puede permitir que sean más de dos personas las que circulen a bordo de una moto, sin que lleguen a recibir sanción.
No obstante, la realidad marca que, más allá de las leyes, debe priorizarse el sentido común, por el cual los propios motociclistas deben entender que el vehículo que manejan es más peligroso que otros rodados, que en el caso de accidentes son los que llevan las de perder y que cuando van acompañados por más de una persona no sólo están poniendo en juego su vida, sino también las de los otros. Ese sentido común debe primar por sobre cualquier norma legal.