El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (Iscamen) dio a conocer el procedimiento que deberán cumplir usuarios de maquinaria agrícola, envases y contenedores; vehículos de transporte y todo elemento afectado a la recolección de uvas en todo el territorio provincial, como parte de las acciones orientadas a acotar la dispersión de la polilla del racimo de la vid.
Al mismo tiempo, convocó a bodegas, acopiadores y/o empacadores de uva para consumo en fresco no registrados, a inscribirse en las distintas delegaciones del organismo.
Cabe recordar que a raíz de la captura de insectos adultos de Lobesia botrana durante la campaña 2010/2011 en distintos puntos de la provincia de Mendoza, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) decidió mantener en vigencia la declaración de la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional respecto a la mencionada plaga. Por otra parte, en abril de 2011, amplió el Área Reglamentada -originalmente constituida por los oasis Norte y Este- a toda la provincia, debido a detecciones de esta plaga cuarentenaria en los oasis Centro y Sur.
Alcances de la norma
Ahora, mediante la Resolución Nº 20-I-2012 -publicada en el Boletín Oficial del 27 de enero- el organismo fitosanitario provincial hizo suya la decisión del Senasa de extender a toda la provincia el Área Reglamentada, y actualizó la Resolución 45-I-2011 respecto del procedimiento que deben seguir todos los que operan en el sector.
Considerando que la dispersión de la plaga es a través del movimiento de frutos e implementos utilizados en la labranza, poda y cosecha y transporte de la vid, el Iscamen precisó el universo de elementos comprendidos en el procedimiento reglamentado, y los ámbitos de actividad respectivos.
La resolución es aplicable a maquinarias como cosechadoras mecánicas, moledoras y lagares portátiles, podadoras de vid, despampanadoras y cualquier otra maquinaria que el organismo estime de riesgo para la propagación de la plaga.
Alcanza, asimismo, a los envases contenedores de uva para cosecha y acarreo (tachos, bandejas, cajas cosecheras de distintos materiales, bines, etc.); carpas usadas en los medios de transporte a granel,; y camiones y cualquier otro vehículo utilizado para cosecha y acarreo.
De igual manera, quedan comprendidos en la disposición, las personas físicas y/o jurídicas de carácter público o privado; los propietarios de las maquinarias y/o envases; así como los arrendatarios, usuarios y tenedores por cualquier título, establecimientos enológicos, acopiadores y/o empacadores.
El procedimiento
Para garantizar la eliminación de restos vegetales y tierra, los usuarios de cosechadoras de vid deberán lavar las máquinas con agua a presión antes de retirarlas del establecimiento agrícola donde han estado trabajando. En el caso de máquinas que, luego de haber cosechado en los oasis Norte o Este, se dirijan a otra provincia o tengan como destino los oasis Centro o Sur de Mendoza, además del lavado requerido, deberán ser desinsectadas en un centro de desinsectación autorizado por Senasa y precintadas; y contar con el correspondiente Certificado de Desinsectación.
Por otra parte, los usuarios de envases contenedores de uva para cosecha y acarreo deberán lavar con agua a presión todo tipo de envase que fuera utilizado para el traslado de las uvas hacia las bodegas, como tachos, bandejas, cajas cosecheras de distintos materiales, bines, gamelas, sin importar el lugar de procedencia de la uva, previo a su egreso de las bodegas, y que se muevan desde y a través de la provincia.
Material de transporte
El operativo de limpieza de todo el material de transporte de uva, en tanto, es responsabilidad que incumbe tanto a la bodega como al transportista, el cual deberá transitar con el vehículo y los envases limpios, sin restos vegetales, y con el correspondiente certificado entregado por el establecimiento enológico solamente para esa carga. Es decir que por cada uno de los acarreos deberá realizarse el lavado, al que le corresponderá un certificado nuevo y único. El mismo criterio se deberá seguir entre acopiadores y/o empacadores y transportistas.
Los certificados de lavado de contenedores de uva serán otorgados por Iscamen y tendrán, cada uno, un valor de $2,00.
Por otra parte, en el caso de uva a granel proveniente de Maipú, Luján o Guaymallén deberá realizarse el lavado con agua a presión de la carpa y el camión. Si la uva proviene de cualquier otro departamento de la provincia se podrá prescindir del lavado, con la condición que tanto la carpa como la caja del camión se retiren limpios de bodega, mediante cualquier procedimiento que garantice la ausencia de todo resto vegetal o tierra. Con respecto a las cadenas del camión, como asimismo barandas, buches, etc., deberán tener un tratamiento similar.
Movimiento de uva
Todo movimiento de uva desde el establecimiento productor hasta bodega, acopio y/o empaque, cualquiera sea su envase contenedor, deberá ser cubierto en su totalidad con carpa o malla de trama 80%
Para el traslado de mosto obtenido de uvas blancas o mezcla provenientes del oasis Norte/Este con destino a Valle de Uco y oasis Sur, deberán realizarse los procesos de obtención del mosto dentro del oasis Norte/Este. El mosto deberá estar libre de restos sólidos. Las uvas tintas pueden trasladarse molidas con los orujos.
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