El debate de la jubilación

“El primer problema que tiene el régimen previsional es el de la ilegalidad y el segundo es la confiscación de los aportes voluntarios”.

domingo, 18 de julio de 2010

Por Ricardo López Murphy - Ex candidato a Presidente en 2003 y 2007. Actual presidente Fundación Cívico Republicana

Los temas de previsión social configuran en todas las sociedades uno de los contratos más significativos que su diseño institucional debe atender. Allí hay una cooperación de orden intergeneracional que afecta de manera esencial las finanzas de las familias, del estado, y también de manera central, los mercados de capitales, ya sea por cuanto la intermediación se haga dentro del mismo Estado, como ocurre en los regímenes de reparto, o se haga explícita como sucede en el sistema de capitalización.

La cuestión previsional es básicamente un seguro que se contrata en la vida activa y tiene como sustento, asegurar el sostenimiento en la vida.

El primer problema que tiene el régimen previsional argentino es el de la ilegalidad. La ilegalidad nace en el incumplimiento de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia. En el famoso caso Badaro, el Supremo Tribunal estableció la necesidad de respetar la movilidad en las prestaciones previsionales, entre el 2001 y el 2009, luego de la ruptura del régimen de la convertibilidad.

El incumplimiento de esta cláusula genera un castigo a los jubilados que estaban por encima de la mínima, de alrededor de 3.000 millones de dólares anuales, y acumula una deuda que nadie sabe ni puede calcular con precisión, pero que seguramente debe estar cerca, con los intereses incluidos, de los 30.000 millones de dólares que no están registrados en ningún lugar de las cuentas públicas.

El segundo punto es la confiscación de los aportes voluntarios, que se hicieron cuando existía el régimen de capitalización. En ese período, había aportes obligatorios y voluntarios. Era opinable la confiscación de los obligatorios, pero seguramente en el caso de los voluntarios no hay ninguna contraprestación razonable para quien se esforzó en un ahorro por encima de sus obligaciones. Por consiguiente, que el Estado pretenda quedarse con los aportes voluntarios, es también un ataque al principio de la legalidad.

Cuando se hizo el cambio de régimen de capitalización al de reparto se fijaron reglas que por su naturaleza producían una enorme pérdida actuarial. Esa pérdida se vio potenciada por la decisión de ampliar el número de jubilados en 2.400.000 retirados, producto de no aplicarles las reglas de aporte que eran imprescindible que tuvieran. Si se suman ambos conceptos, el desfasaje actuarialmente calculado a tasas razonables de descuento, alcanza un desequilibrio de 100 puntos del producto.

En tercer lugar, muchas de las iniciativas que se debaten en la opinión pública tienen más que ver con políticas para lidiar con la pobreza y la marginación que con la seguridad social. En ese sentido no es conveniente mezclar esos campos, porque sino se le hace pagar a los jubilados y pensionados del presente y del futuro, una carga indebida respecto al resto de la población.

En esas iniciativas para combatir la pobreza, hay tres conceptos que hay que tener claros. El primero es qué hacer con las personas que tuvieron aportes insuficientes a lo largo de su vida activa. Si por razones de consideraciones sociales y de inviabilidad de su sustento, el Estado decide hacerse cargo, tiene que hacerlo financiándolo con rentas generales, es decir, sin involucrar los fondos del sistema previsional. Actualmente nuestro sistema tiene 3.500.000 jubilados con aportes y 2.400.000 sin aportes.

El segundo aspecto está relacionado con el subsidio a la niñez. El programa gubernamental de entregar una prestación casi universal a los niños es también una iniciativa para la lucha contra la pobreza. Eso no debe estar a cargo del régimen previsional, o financiarse a costa de los jubilados futuros y presentes.

Entre el concepto de las jubilaciones sin aportes y el del subsidio a la niñez, prácticamente el sector público consume tres puntos del producto, es decir, alrededor de 12.000 millones de dólares anuales, y ese costo es el que le impide al sector público cumplir con la legalidad con el caso Badaro y el caso de los aportes voluntarios.

El tercer punto es el de establecer las jubilaciones mínimas que no respondan a la naturaleza de los aportes realizados, más conocida como el proyecto del 82% móvil. Allí existen distintas opiniones. Una es que se trata de un rubro para las jubilaciones y pensiones mínimas. Otra aborda un criterio general para el sistema. Y la última, que acompaña una normalización jurídica de todos los juicios que enfrenta la seguridad social.

Lo que no se hizo en las reformas de 2007 y de 2008 en la seguridad social, ahora deberá ser llevado acabo. No es cierto que el sistema de reparto deba ser financiado año a año, este sistema toma por consideración que su rendimiento está informado por la variación de salario real más la variación de las cápitas.

El régimen puede tener superávit muy alto o puede sufrir desacumulación de recursos según sea las reglas y la maduración del sistema como ocurre en los países más desarrollados. Lo que tiene que tener es la consistencia interna que lo hago sostenible en el tiempo.

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