Llamado de atención. A la fiscal Claudia Ríos la acusaron de utilizar declaraciones para su propia conveniencia.
La Cámara de Apelaciones ordenó anular la prisión preventiva contra Carla Laura Barón (19), la joven que le envió a su novio pampeano una encomienda con el cuerpo y la cabeza seccionada de un feto.
Además, decidió apartar del caso a la fiscal especial Claudia Ríos, afirmando que perdió la objetividad en su investigación.
También apartó del caso al juez Carlos Benegas, responsable de Sexto Juzgado de Garantías, quien dictó la prisión preventiva rechazada. En este caso la Cámara de Apelaciones indicó que Benegas no realizó una valoración del caso propio sino que plagió y repitió los argumentos de la superfiscal.
Mientras la joven imputada goza de la prisión domiciliaria, el caso ha pasado al fiscal especial Daniel Carniello y al juez Ariel Spektor, responsable del Primer Juzgado de Garantías.
Para los camaristas Alejandro José Miguel, Luis Correa Llano y Ramiro Salinas, la investigación de Ríos avalada por Benegas "presenta vicios insalvables que la reprueban como un acto jurídico válido, resultando nula de nulidad absoluta" al desconocer garantías constitucionales de la imputada, como la inviolabilidad de la defensa y el debido proceso legal.
No investigó el aborto
Ríos descarta la declaración de Lauro, al considerar que "no sólo adolece de contradicciones e incoherencias que la tornan inconsistente, sino que, irónicamente, su discurso reviste igual temeridad que su accionar".
Pese a esto, utiliza la declaración de la chica para su investigación cuando lo cree conveniente y de forma parcial, omitiendo investigar a un tal "Mauro", quien según la declaración de la chica "se jactaba de realizar quince abortos por semana" en San Rafael.
Si bien Lauro da la dirección y el teléfono de Mauro, la fiscal desechó "una vertiente de investigación conducente a la averiguación del acontecimiento delictivo".
Pero si bien desechó esta punta investigativa, utilizó para su conveniencia otros datos que dio Lauro en su declaración, al punto que se apoyó en ella para cambiar la calificación del expediente (homicidio agravado por el vínculo).
La Cámara del Apelaciones no vio con buenos ojos que la fiscal no pidiera compulsa para investigar las prácticas abortivas cotidianas, al tiempo que le pedía al juez de garantías una prórroga en la investigación no agotada y, a la vez, requería la prisión preventiva.
Para los camaristas, este "apuro" procesal está en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, le explican a la fiscal que la producción de pruebas no es una facultad de ella sino un derecho de la imputada.
Luego de recordar que el Ministerio Público no es una institución que debe estar en contra de los imputados sino a favor de la ley, ordena el apartamiento de Ríos y la nulidad de la prisión preventiva.
De ahora en más será el fiscal Carniello quien deberá dirigir la nueva investigación. Para el defensor de la chica no se trata de un homicidio sino de un caso de aborto. La postura en este caso es que no hubo un parto sino un aborto. Al menos esto es lo que declaró esta joven de clase media, que nunca informó a sus familiares del embarazo ni se sometió a controles médicos.
El autor del disparo, un comerciante de 31 años, quedó detenido.
Los uniformados intentaron identificarlo cuando estaba en un callejón de Maipú con una chica. Huyó y guardó el auto en un taller mecánico donde permanece atrincherado.