“El de la usuaria bancaria de Puerto Madryn es el primer caso de aplicación de la ‘indemnización por daño directo’ que convalida la Justicia. Es un caso novedoso que sienta un antecedente muy importante”, señala Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores.
¿Qué es el daño directo? Cuando un consumidor tiene un problema con la compra de un producto o con la contratación de un servicio puede hacer la denuncia en una oficina de Defensa del Consumidor y allí puede pedir un resarcimiento económico por las molestias que le generó el incumplimiento. Esto es lo que se llama “indemnización por daño directo”, una figura que hace dos años se incorporó a la Ley de Defensa del Consumidor, a través de la ley 26.361.
“Antes, el consumidor no recibía ningún tipo de resarcimiento porque las multas que aplican a las empresas que cometen infracciones es dinero que va a las arcas del Estado”, explica Bersten.
Así, el artículo 40 bis de la ley dice: “Daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo (...) y obligar a la empresa a resarcir al usuario hasta el máximo de $ 5.655: cinco (5) canastas básicas del Indec, cuyo valor de febrero es de $ 1.131.
Indemnizaron a una mujer porque solicitó extraer $ 700 y la máquina le dio el ticket pero no el dinero.
Podrá ser observado mañana en su mayor acercamiento a nuestro planeta. El fenómeno no se repetirá hasta dentro de 16 años.