Que decía la norma

viernes, 19 de marzo de 2010

El artículo 1° es el corazón de la norma. En él se especifica: "Quienes se hayan desempeñado como legisladores, secretarios legislativos o habilitados, en la Honorable Legislatura de la provincia, ejerciendo el cargo durante 24 meses como mínimo, tendrán derecho al beneficio jubilatorio mensual, móvil e inembargable equivalente al 82% de la remuneración que por todo concepto perciban los legisladores y secretarios en actividad, respectivamente.

Para ello deberán acreditar el pago de aportes en uno o más regímenes jubilatorios incluidos en el sistema de reciprocidad, haber cumplido 65 años de edad los varones y 60 las mujeres, contar con 30 años de servicio y un mínimo de 20 años de aporte".

A fin de cumplir con este plan, el artículo 2 faculta al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con la Anses.

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