Qué dice la ley

martes, 16 de marzo de 2010

Art. 1º No podrán ser nombrados con carácter permanente o no permanente los concursados y quebrados judicialmente.

Art. 3º Los empleados públicos que se encuentran concursados o quebrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán por única vez la oportunidad de sanear su situación concursal en el lapso de dos años…. Ley Nº 8134, modificando el decreto ley 560/73.

La otra ley

En contra de aquella norma se recuerda que “la cesación de pagos que justifica el concurso de acreedores, es el ejercicio legítimo de un derecho fundamental establecido por la legislación nacional a través de la ley vigente de Concursos y Quiebras y donde están comprendidas las personas de existencia visible” (art. 2, ley Nº 24.522).

Los pasos

Iniciativa: diputado Raúl Rodríguez y otros.

Cámara de Diputados: El 18 de noviembre de 2009.

Cámara de Senadores: EI 15 de diciembre de 2009.

Decreto: El gobernador Celso Jaque lo firmó el 15 de enero de 2010.

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