Sentencia. El fallo contra el cardiocirujano mendocino lleva la rúbrica del juez Fernando Games.
El titular del Primer Juzgado Civil, Fernando Games, condenó al médico cirujano Claudio Burgos al pago de 15 mil pesos (que actualizados superarían los 80 mil) por un acto de mala praxis. El fallo conocido ayer no se encuentra firme y por lo tanto puede ser apelado.
Según el expediente 159.827, Aldo Roque Trípodi demandó al cirujano mendocino y a sus socios en el Hospital Italiano debido a que durante una intervención quirúrgica (cirugía de by-pass aortocoronaria), realizada el 25 de junio de 1996, el equipo dejó "olvidada una aguja curva de sutura quirúrgica", elemento que continuaba en el cuerpo del demandante hasta el momento de la presentación judicial, concretada 4 años después, oportunidad en que con el patrocinio de los profesionales José Luis Rivas y Jorge Hynes reclamó la suma de 269.200 pesos por incapacidad parcial y permanente, costo de tratamiento psicológico y daño moral.
En este tiempo el denunciante, que también era médico de profesión, falleció de cáncer y la demanda la continuaron sus herederos.
El doctor Burgos, representado por Carlos Avogadro, desestimó la denuncia argumentando que esas "agujas no responden a las utilizadas en su servicio de cirugía cardiovascular para el tipo de operaciones a las que fue sometido el fallecido señor Tripodi"
Más adelante se explayan en explicaciones médicas al decir que: "a los 10 ó 15 días del post operatorio se producen adherencias que se fibrosan entre el pericardio y el corazón, lugar donde no sólo ha quedado la aguja en cuestión, sino que también suele colocarse clip hemostático o alambre de marcapaso epicárdicos y en este supuesto ha quedado también esta aguja "traumática", que invariablemente encapsulan y esa fibrosis cicatrizal es inexorable en todos los casos y si hubiere algún elemento se bloquea por encapsulamiento quedando fijo en el sitio por la fibrosis circundante, no ofreciendo riesgo alguno de lesión ni molestia de ninguna especie".
Y concluyen que "la aguja no le causó ningún malestar ni problema y fue descubierta 4 años después de la operación por un estudio radiológico que también reveló la existencia de una gran cantidad de alambre de acero quirúrgico y cuando ya se encontraba afectado por el cáncer que terminó provocándole la muerte".
Cosa olvidada
El juez Games, previo a analizar en profundidad cada uno de los planteamientos de las partes, destaca que si bien los "herederos ejercieron la acción después de la muerte de su causante", la verdad es que "continuaron con la que aquél intentó en vida".
Después se explaya sobre la palabra oblito, al recordar que tiene origen en el latín; proviene de oblitus, participio pasivo de obliviscor, que significa "olvidar"; es decir, se trata de una cosa olvidada.
Según un autor, su uso en medicina nació en nuestro país en 1941, y la Real Academia Española recién lo incorporó al diccionario de la lengua en 1992, en la 21 edición, con el significado de "cuerpo extraño olvidado en el interior de un paciente durante una intervención quirúrgica" (Carteau, Héctor A., "Oblitos quirúrgicos", en obra colectiva coordinada por Carlos Ghersi, "Los nuevos daños. Soluciones modernas de reparación", Bs. As., Ed. Hammurabi, 2000, p. 266).
También se apoya en otros autores al explicar que los oblitos quirúrgicos son causa frecuente de responsabilidad civil y penal de los médicos. Se ha dicho que "no reconocen fronteras de geografía ni de lenguaje. Lamentablemente, ocurren en todos lados" (CNCom., sala A, 6/6/1996).
Y agrega: "En esta línea, Trigo Represas y López Mesa enumeran entre los yerros más frecuentes en prácticas quirúrgicas "el olvido de instrumental o material de hemostasia (gasas, pinzas, etc.) en el interior del cuerpo del paciente" ("Tratado de la responsabilidad civil", Bs. As., Ed. La Ley, 2004).
Tras descartar el reclamo por más de 200 mil pesos al considerar una "plus petición inexcusable", el juez resolvió sobre el resarcimiento, apoyándose en fallos análogos de los más altos tribunales de Nación y la Provincia, donde se descarta el daño físico, por lo que sólo se indemnizó el daño moral. Yasíestableció un moto de 15 mil pesos actualizados desde el inicio de la demanda, lo elevaría la suma final a unos 80 mil pesos.
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