El análisis ordenado por el fiscal especial Eduardo Martearena al joven imputado por la muerte y violación de la chica resultó negativo. El caso vuelve a punto muerto.
jueves, 19 de noviembre de 2009
El nuevo análisis de ADN al joven Apolo Díaz -imputado por la muerte y violación de Micaela Reina- resultó negativo.
El pedido lo había hecho el fiscal especial Eduardo Martearena. La primera prueba fue anulada y por eso no se lo juzgó. En aquel caso la prueba dio positiva: su mapa genético coincidió con el de una muestra de semen encontrada en la ropa interior de la víctima.
La muerte de Micaela ocurrió en mayo de 2007, cuando su cuerpo fue encontrado en una bodega de Guaymallén. Tras la investigación de rigor se imputó a Apolo Díaz como presunto autor material del crimen. En Tanto, en el juicio, la Justicia condenó al padre de la chica a 6 años de prisión por haber mantenido cautiva a la niña que fue asesinada y violada.
Un crimen impune
Tras la condena al padre, el fiscal Martearena siguió investigando al presunto autor material de crimen, Apolo Díaz, como así también al padre y al tío de la chica -Alejandro y Walter Prádenas- por muerte y abuso sexual contra la niña.
Así las cosas y luego de dos años y medio de investigaciones, juicios y vericuetos legales, el crimen sigue sin aclararse: todavía nadie ha sido juzgado por la muerte y violación de Micaela. Los familiares de la niña, al final del debate, se mostraron contrarios al fallo.
A fines de octubre, la Quinta Cámara del Crimen -Laura Gil de Chales, Gonzalo Guiñazú y Rafael Escot- condenó a Alejandro Prádenas a 6 años de prisión por privación ilegítima de la libertad, pero lo absolvió por abandono de persona.
En cuanto a su hermano, que enfrentaba los mismos cargos, fue absuelto por falta de acusación del fiscal.
Pero se determinó que se investigue a los dos hermanos por el abuso sexual y la muerte de la pequeña.
En relación con Apolo Díaz, recibió una condena de 3 años y 6 meses por 4 delitos contra la propiedad. Pese a que toda la investigación en su contra fue considerada nula por la Quinta Cámara.