El marco legal

viernes, 02 de octubre de 2009

La ley. El artículo 58 de la ley 26.215 obliga a las fuerzas políticas a que luego de los 90 días de pasadas las elecciones presenten “un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria”.

Más notas de esta sección
Copyright 2010 Los Andes | Todos los derechos reservados