Fallo laboral
lunes, 16 de junio de 2008
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El empleado denuncio haber trabajado en un lugar estresante, con humo de los fumadores y sin descanso.

Por incapacidad deberán indemnizar a un croupier del casino

El empleado se jubiló después de 36 años de servicio en la casa de juego mendocina. El caso llegó a instancias de la Suprema Corte de Justicia que concluyó condenando a una aseguradora de riesgo. El monto actualizado superará los 110 mil pesos.

Eduardo Luis Ayassa - eayassa@losandes.com.ar

Después de un largo pleito, un ex empleado del casino de Mendoza cobrará una indemnización por incapacidad de casi 110.000 pesos. El monto deberá ser solventado sólo por Provincia ART, desvinculando al Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Así lo resolvió la Sala II de la Suprema Corte de Justicia, integrada por Pedro J. Llorente, Herman A. Salvini y Carlos Böhm, confirmando el fallo de la Tercera Cámara del Trabajo con la firma de Enrique Héctor Catapano, Inés Beatriz Rauek de Yanzón y Mónica Adela Arroyo.

El fallo al que Los Andes tuvo acceso -firmado la última semana- se refiere a la denuncia de Luis Fronceda, quien en un relato cronológico hace referencia a que ingresó al casino de Mendoza, como administrativo el 1 de febrero de 1962, mientras que desde 1967 pasó a ayudante de ruleta, después a pagador y desde 1988 como jefe de mesa hasta el año 2002, momento en que se jubila por incapacidad, después de 36 años de trabajo.

En su presentación el hombre habla de que ingresó en perfecto estado de salud y además relata que, como es conocido, el casino permanece abierto todo el año, debiendo cumplir tareas cinco días a la semana, permanecer siempre de pie, entre las 22 y las 3, horario que se amplía los fines de semana.

También explica que durante el horario diurno debió asistir a las academias de capacitación, por más de seis meses cada año.

Y después de relatar la actividad que debía cumplir en cada una de sus funciones, recuerda que "el ambiente de trabajo era desfavorable, estresante y tensionante, con concentración de mucho humo por el público fumador intenso ruido y falta de aireación", sumado a una labor que le provocó, según certificados acompañados a la causa una serie de trastornos (enumerando entre otros: hipertensión arterial, trastornos venosos, edemas maleolares al final del día, ritmo sinusal del corazón, angiopatía esclerohipertensiva grado I, dificultad para permanecer de pie, deambulación dificultosa, marcha disbásica, uso de bastón, pinzamiento, radiculopatía, angustia, hiperprosexia, disprosexia leve a moderada, ideas patológicas, leve a moderadamente depresivas y angustia moderada a severa, dismnesia leve e hipobulia). Otorgándole una incapacidad de casi el 70% de su capacidad laborativa total.

La ART niega en general los hechos y la autenticidad de la documentación acompañada, incluyendo los certificados médicos. Finalmente desconoce adeudar suma alguna argumentando que la ley "no contempla la figura de la enfermedad accidente, en cambio son indemnizables las enfermedades profesionales descriptas en el listado aprobado por el Decreto 658/96...".

La Tercera Cámara del Trabajo primero y la Sala II de la Suprema Corte después, analizaron en profundidad el tema y tras recurrir a otros fallos y publicaciones, reflexionan sobre las enfermedades profesionales se entienden a "Las generadas por la naturaleza de la actividad en que se desempeña el trabajador y que este contrae durante la vigencias de la relación de trabajo", tras lo cual le dan la razón al ex empleado del casino y condenan a la ART al pago de 108.843,35 pesos "en concepto de indemnización por la incapacidad total..."

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