Conceptos para tener en cuenta

jueves, 12 de junio de 2008

Trabajo infantil

Toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas/os, menores de 15 años y que no finalizaron la escolaridad obligatoria. El límite para trabajos peligrosos es de 18 años.

Remuneración

Retribución que debe percibir una persona por haber trabajado para un empleador o un tercero. En el trabajo infantil es común que la niña/o el niño no perciba remuneración.

Tales son: la esclavitud o prácticas análogas, el trabajo rural, trabajo doméstico, intrafamiliar, etc.

Niña o niño

Todo ser humano menor de 18 años de edad.

Edad mínima

La normativa internacional fija la edad mínima de admisión al empleo a partir del Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 (1973). En Argentina, desde diciembre de 2007, la edad mínima de admisión es (por Ley) de 15 años. Antes era de 14 años.
Trabajo peligroso

 Aquellas actividades que puedan atentar contra la salud, la seguridad o la moralidad de niñas y niños.

Peores formas

 El Convenio Nº 182 de la OIT establece 4 categorías prohibidas:

- Todas las formas de esclavitud o sus prácticas análogas (venta y tráfico de niñas y niños, servidumbre por deudas y trabajo forzoso, incluido el reclutamiento de niñas/os para utilizarlos en conflictos armados.

- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas/os para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas y niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.

- El trabajo que, por sus condiciones dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas/os.

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