Artículo 179. Para ser fiscal de Estado o asesor de Gobierno se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Suprema Corte. Este funcionario y el fiscal de Estado no podrá ejercer la profesión de abogado.
Artículo 180. El fiscal de Estado y el asesor de Gobierno serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 151 de esta Constitución y serán enjuiciables ante el Jury creado por el artículo 164.
Pedro Sin. Asumió el 27 de junio de 2000 promovido por Roberto Iglesias.
Aldo Giordano ocupó ese cargo entre 1996 y 1999 propuesto por el justicialista Arturo Lafalla. Efraín Quevedo Mendoza fue fiscal entre 1987 y 1996.