La AFIP reglamentó ayer la fórmula para calcular el impuesto a las Ganancias de 2008 sin computar el medio aguinaldo en la "tablita de Machinea".
martes, 30 de diciembre de 2008
La AFIP reglamentó ayer la fórmula para calcular el impuesto a las Ganancias de 2008 sin computar el medio aguinaldo en la "tablita de Machinea". Y eso permite determinar el monto que durante enero o con los sueldos de ese mes deberán devolver las empresas a los empleados de sueldos medios y altos, si ya abonaron el medio aguinaldo.
Para facilitar este cálculo la AFIP publicó en su página web (www.Afip.gob.ar) un simulador que permite obtener el monto aproximado de la devolución en los casos en que corresponda. Para eso, hay que ingresar en el simulador el ingreso anual con o sin el segundo medio aguinaldo ( el importe bruto y el neto, sin los descuentos) y según la estructura familiar, el simulador calcula el impuesto ajustado.
Si las empresas aún no pagaron el medio aguinaldo, se podrá calcular el impuesto ya ajustado de acuerdo a la nueva ley. Y en algunos casos también corresponde que los empleados reciban lo que le descontaron de más durante 2008.
El cobro del medio aguinaldo "sin tablita" tiene un fuerte impacto en el ingreso de bolsillo de la franja de trabajadores que estaba muy cerca de haber cobrado los $ 91.000 anuales o $ 7.000 mensuales promedio y que con el cobro del medio aguinaldo pasaban a ganar por encima de esas cifras.
Eso sucede porque el mínimo no imponible y las deducciones especiales se consideran al 100% y no al 50% como preveía la Tablita de Machinea.
Por ejemplo, de acuerdo a los cálculos de los especialistas en impuesto de La Ley, ese sería el caso de un trabajador soltero que cobró en el año $ 90.000 y que con el medio aguinaldo completó $ 93.600 ($ 7.200 mensuales). Al no computar el medio aguinaldo, queda afuera de la tablita de Machinea y en lugar de pagar en el año $ 13.125 de Ganancias, pagará $ 6.822. En este caso, le devolverán $ 6.303 pagados de más. La diferencia es importante porque no baja a la mitad el mínimo no imponible y la deducción especial.
Los que tienen ingresos superiores a $ 91.000 anuales también tienen un beneficio, pero menor. Es que continúan dentro de la Tablita, con un menor porcentaje de mínimo no imponible, pero al no computar el medio aguinaldo, pagan menos de Ganancias. Por ejemplo, los que ganan $ 8.000 tendrían un beneficio de entre $ 271 y $ 375 si son solteros o casados con 2 hijos. La diferencia es por los $ 4.000 del medio aguinaldo.
Los empleados recibirán esas sumas en enero. Las empresas lo devolverán como anticipo o con el pago de enero. CC