El derecho ciudadano a la información

Dos voluntarios de la ONG Ágora frecuentaron durante 6 meses el Concejo Deliberante de la Capital para comprobar el funcionamiento institucional, la disposición de los representantes a responder a sus mandantes y la posibilidad de acceder a información pública. Detectaron falencias que deben ser solucionadas.

viernes, 01 de julio de 2005

Dos jóvenes voluntarios de la organización civil Ágora, concurrieron al Concejo Deliberante de la Capital durante seis meses para comprobar el funcionamiento de la institución; su experiencia fue bastante decepcionante.

Entre otros detalles, estas personas estudiaron la producción cuantitativa de los concejales y comprobaron que en seis meses, hubo dos que no presentaron ningún proyecto y casi nunca la sesión comienza sin un retraso de por lo menos 45 minutos. “Sólo tienen que asistir 1 hora u hora y media una vez por semana y llegan tarde, se van del recinto, atienden el celular y fundamentalmente no se escuchan”, dijeron.

Gastón Gadea tiene 29 años y es ingeniero en Informática y Matías Righi, de 26 años, estudia la carrera de Martillero Público. A pesar de tratarse de un profesional universitario y de un estudiante adelantado, adultos y en pleno goce de los derechos de ciudadanía, los voluntarios encontraron inconvenientes para informarse, analizar la marcha del Concejo y descubrir qué tan democrática es la institución; los mismos problemas que se presentarán a cualquier vecino que, simplemente, quiera saber de qué se trata.

No existe republicanismo sin libre acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. Más aún, la Constitución de Mendoza obliga a las municipalidades a informar sobre “todos sus actos”, lo que tiene carácter especialmente imperativo porque fue establecido como una limitación constitucional a las atribuciones otorgadas a las comunas (art. 202 inc. 1º) y refuerza específicamente la misma carga que obliga “a todas las reparticiones de la administración” (art. 36 Const. de Mza.).

Pero, al parecer, son distintos la democracia y el republicanismo de la Constitución y los del reglamento interno del Concejo, que impide a los vecinos asistir a las reuniones de comisiones, que es donde realmente se legisla, porque los asuntos más importantes a veces se acuerdan en comisiones y en las posteriores sesiones plenarias se aprueban sólo formalmente, sin debate y a libro cerrado.

La cuestión es fácil de plantear: ¿qué tiene mayor valor normativo, la Constitución o el reglamento interno de un concejo deliberante? Pues aunque al ciudadano de a pie le resulte extraño, lo que se impone es el criterio del reglamento contra la disposición constitucional.

Tampoco dejó de perjudicar a los voluntarios de Ágora la cuota de desconfianza que se desliza sobre todo el que va a pedir información a las comunas y a otras reparticiones e instituciones, debiendo encontrarse con preguntas tan poco respetuosas como: “¿Para quién trabajan?” o “¿A ustedes quién los manda?”, esgrimidas por representantes o funcionarios que parecieran no entender que cualquier vecino tiene derecho a entrar a la Municipalidad y pedir noticias sobre la labor de la institución, aunque su intención fuese utilizar dicha información para evaluar y, eventualmente, criticar la acción de los entes oficiales.

Por esto, los jóvenes piensan que es necesario que se apruebe una ordenanza que reglamente el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública. Consideramos que esto no es necesario porque ya existen normas que garantizan -debieran garantizar- el acceso de los vecinos a toda información sobre el trabajo municipal, comenzando por disposiciones expresas de la Constitución provincial.

La revalorización de la importancia de la información pública sobre todos los actos de gobierno debe ser la piedra basal de la esquiva reforma política, ya que sin el respeto irrestricto a ese derecho de los ciudadanos y el cumplimiento cabal de esa obligación por los gobernantes y funcionarios, no hay república, es decir “cosa pública”, y el gobierno pasa a ser -como en el régimen absolutista, cosa privada de los funcionarios. Lo peor que puede ocurrir a una sociedad.

Es cierto es que el presidente del Concejo Deliberante de la Capital, Jorge Molina, aseguró que no se opone a que se apruebe una ordenanza que reglamente el libre acceso a la información pública. “Si yo he respondido a todos los pedidos del Grupo Ágora, significa que no me opongo”, sostuvo.

Pero de lo que se trata es de aceptar el imperio de la Constitución, más allá de las actitudes correctamente democráticas que pudiesen exhibir los funcionarios y los representantes; los derechos de los ciudadanos han sido reservados en la Carta para que no sean discutidos ni reconocidos por el Estado, sino sólo ejercidos y respetados. Estos derechos, ¿podrían limitar o entorpecer en alguna medida mecanismos internos de las instituciones? Es posible, pero eso es lo que persigue, exactamente, el ordenamiento constitucional y esa es la diferencia entre el absolutismo y el republicanismo.

Es imprescindible que se realice la tan demorada reforma política, que debe garantizar la transparencia de los representantes y de los mecanismos de elección. A más de 150 años de la institucionalización del país, es hora de pasar de la “república posible” a la “república real”.

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