Una sentencia aislada a contrapelo de la jurisprudencia del país

El 2/9/2015, la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza, por mayoría, con el voto disidente de la Dra. Politino, decidió que “los juicios de divorcio contenciosos iniciados con anterioridad al 1/8/2015 deben ser resueltos aplicando el código civil, vigente al momento en que la demanda se interpuso”.

O sea, según el criterio de dos jueces de Cámara, aunque al momento en el que ellos dictan sentencia el código civil está derogado, deben seguir declarando a los cónyuges culpables o inocentes si el juicio se inició antes del 1/8/2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial que recepta, únicamente, el llamado divorcio “sin expresión de causa” y, por lo tanto, sin declarar culpables o inocentes.

Hasta ahora, en lo que es de mi conocimiento, esta es la única sentencia del territorio nacional que ha sostenido esta postura; a lo largo y a lo ancho del país, a partir del 1/8/2015, los jueces afirman que no se puede dictar sentencia declarando culpables o inocentes después de esa fecha; o sea, aplican el nuevo código civil y comercial que eliminó de cuajo el divorcio llamado contencioso.

La posición asumida por esos dos camaristas de Mendoza es muy negativa. Explicaré brevemente por qué, con el propósito de ser entendida por la población en general, por lo que no ingreso en tecnicismos jurídicos que reservo para ser desarrollados en otro tipo de medios de difusión.

a) Los dos jueces sostienen que el modo como ellos resuelven “resulta más beneficioso para los justiciables y responde mejor a la manda constitucional contenida en nuestra Carta Magna de afianzar la Justicia”.

Resulta llamativo que se sostenga que dictar un divorcio contencioso es “más beneficioso para los justiciables”. Precisamente, el nuevo código civil y comercial se funda en que “La experiencia judicial ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso. El valor pedagógico de la ley es conocido; el código pretende contribuir a la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial. La eliminación de las causales subjetivas es una manera de colaborar a superar la ruptura matrimonial de la manera menos dolorosa posible. De este modo, y de conformidad con la línea legislativa que adoptan varios países en sus reformas más recientes, se prevé un único sistema de divorcio remedio”.

La contradicción entre lo que dicen los dos jueces y las razones que motivaron el cambio legislativo es manifiesta; está claro que ellos piensan que resulta más beneficiosa para los justiciables, o sea, que es bueno que cuando un matrimonio se disuelve haya un culpable y un inocente; el nuevo código, en cambio, entiende que esa clase de procesos agudiza los conflictos familiares y perjudica fundamentalmente a los niños. Los dos jueces, entonces, imponen a la comunidad sus propios preconceptos culturales.

b) La afirmación de que esta manera de resolver “responde mejor a la manda constitucional contenida en nuestra Carta Magna de afianzar la Justicia” también es equivocada. Es verdad que estos cónyuge litigaron (quizás por años) atacando y defendiéndose de presuntas culpabilidades o inocencias, pero la Justicia no se afianza sólo cuando el juez responde a lo que las partes invocaron, sino cuando aplica la ley que corresponde.

Es un criterio unánimemente aceptado, y estos dos jueces no lo niegan, que “no hay divorcio sin sentencia judicial que lo declare”. O sea, para estar divorciado, en el derecho argentino se necesita que un juez declare ese divorcio. La sentencia de divorcio, entonces, constituye al estado de divorciado y, por eso, al momento del dictado de esa sentencia, un juez no puede resolver sobre la base de un código que ya ha sido derogado.

c) La aplicación de los argumentos esgrimidos por estos dos jueces a otros casos similares retardaría gravemente la aplicación de soluciones justas: así, por ej, sosteniendo que las partes se atacaron y defendieron de determinados argumentos, podrían seguir aplicándose los viejos criterios discriminatorios respecto del apellido de los hijos, en contra de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una sentencia del 6/8/2015; o se negaría el derecho de una persona declarada incapaz con un representante que la reemplaza en todos los actos de su vida,  a que se la declare persona con capacidad restringida y se le designen apoyos que la ayuden a recuperar su autonomía; y tantos otros casos que los jueces de todo el país vienen declarando en cumplimiento, ellos sí, de la manda constitucional de afianzar la justicia.

d) La posición que critico puede ser sostenida por los abogados litigantes, pues su función no siempre implica defender los intereses de la sociedad en general; o sea, el modo como ellos interpretan y piden que la ley se aplique no es neutral, en tanto su deber es defender los intereses de su cliente. En cambio, es grave cuando se la mantiene desde la judicatura, pues la función del juez trasciende los intereses individuales; como decía Dante “el juez debe medir las consecuencias de sus decisiones”.

Es imposible aceptar, entonces, que se afirme que se “afianza la justicia”, valor expresado en la Constitución nacional y provincial, para no aplicar un código cuyo objetivo final es, precisamente, que los principios constitucionales contaminen a las relaciones familiares.

Tengo esperanza que los jueces de Mendoza adecuen sus decisiones a la tendencia absolutamente mayoritaria en el país que, en beneficio de la paz familiar, no retarda la aplicación del nuevo código.

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