Un anteproyecto busca modificar la Ley Orgánica de Tribunales de 1910

La Suprema Corte de Justicia se lo encomendó al doctor Enrique Roig y hoy está, para su consideración, en manos de los distintos poderes del Estado. Detalle de la iniciativa.

Un anteproyecto busca modificar la Ley Orgánica de Tribunales de 1910
Un anteproyecto busca modificar la Ley Orgánica de Tribunales de 1910

Tomando como premisa valedera que la Ley Orgánica de Tribunales N° 552, vigente desde 1910 “es obsoleta”, la Suprema Corte de Justicia le encomendó al doctor Enrique Roig, secretario judicial y con casi 50 años en la profesión, la elaboración de una nueva Ley Orgánica de Tribunales.

Hoy, con la tarea concluida el doctor Pedro Llorente, presidente del más alto Tribunal local envió el anteproyecto, para su consideración, a todos los poderes del Estado, autoridades, órganos colegiados y gremiales, y entidades involucradas en el quehacer judicial.

Hace 104 años

Según el doctor Roig, la ley 552 tiene 104 años y “cuenta con desactualización, insuficiencias y contenidos impropios”. Pone como ejemplo que la antigua norma solo prevé Civil y Minería, Comercial, del Crimen y Correccional, omitiendo las competencias  Concursal, de Familia, Penal de Menores, Tributaria, de Instrucción, de Garantías, de Apelaciones en lo Penal, de Ejecución Penal, de Faltas y del Trabajo; “simplemente porque fueron creadas con posterioridad”.

En diálogo con Los Andes, Roig, quien también es docente en la UNCuyo, define “sintéticamente” su trabajo de más de un centenar de páginas, al señalar que con él se intenta “regular en lo orgánico-estructural, sin invadir, las disposiciones operativas de la Constitución; la materia de los códigos procesales que establecen lo dinámico procedimental y la organización del Ministerio Público, en razón de que este órgano ya tiene su propia Ley Orgánica del año 2008”, entre otros ítems.

Destaca como “valores”, desde la posibilidad limitada que brinda una ley orgánica, valorizando antes que la sanción, la prevención, la conciliación, la protección de derechos fundamentales, el sentido de recuperación en la represión legal y el contralor de los habitantes...”.

Jueces y empleados

Más adelante dice que “reúne, sistematiza y coordina” todo el sistema legal para cubrir ausencias y apartamientos de los jueces, con la denominación genérica. Sustituciones en la jurisdicción, para que las ausencias por renuncia, licencia, suspensión, destitución y muerte y apartamientos por excusación o recusación sean rápidamente cubiertas interinamente.

También se destaca que el proyecto instituye un Código de Ética de los jueces, con un proceso de responsabilidad, impulsable por cualquier persona, y sistema de sanciones, que no sustituye ni invade el sistema de enjuiciamiento constitucional, al asegurar que “no contiene una tabla de faltas sino de virtudes que desarrolla: diligencia, imparcialidad, probidad, independencia, respeto, reserva, serenidad y prudencia, acatamiento de reglamentos de conducta, decoro y coherencia con su vida privada”.

En este anteproyecto tampoco se deja de lado la “posibilidad futura” de incluir el “juicio por jurado” previsto por la Constitución Nacional y que en provincias como Córdoba suma años de experiencia.

Con la premisa de que “esta propuesta no es un texto ordenado de la antigua ley, sino un texto nuevo de técnica legislativa moderna”, el autor destaca la “recuperación de la profesionalidad de los empleados judiciales”, marcando en el anteproyecto la posibilidad de que los cargos (de secretario) se “cubran con abogados o con escribanos actuarios”, sin límites de jerarquía, lo que  devolvería al personal un “mayor estímulo para el buen desempeño y acrecentamiento de su idoneidad”.

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