Revocan fallo que otorgaba a Dalvian terrenos colindantes

Una Cámara de Apelaciones Civil intimó al barrio privado a devolver una parcela perteneciente a vecinos del condominio. Para el fallo fueron de importancia las fotos satelitales de Google.

Revocan fallo que otorgaba a Dalvian terrenos colindantes
Revocan fallo que otorgaba a Dalvian terrenos colindantes

En noviembre de 2009, las familias de Gustavo y Eduardo Palmero, con propiedades al costado norte del barrio Dalvian, despertaron con una situación extraña: un grupo de obreros había tirado abajo una suerte de murete de medio metro de altura y un alambrado olímpico que, creían ellos, formaban parte del límite entre sus inmuebles y los del barrio privado. Los trabajadores, además, ya habían colocado un labrador para llevar a cabo sus tareas.

Los Palmero, obviamente, preguntaron qué era lo que sucedía; de eso se enterarían tiempo más tarde.
De acuerdo con el fallo judicial de la Segunda Cámara Civil de Apelaciones, compuesta por Silvina del Carmen Furlotti, María Teresa Carabajal Molina y Gladys Delia Marsala, con fecha 10 de setiembre de este año, los problemas limítrofes de esa porción de tierra -una hectárea con 2.644 metros cuadrados- comenzaron con aquel episodio.

"La coposesión  por parte de los vecinos de Dalvian fue ejercida sin dificultades hasta el mes de noviembre de 2009, fecha en que Dalvian SA decide por su cuenta levantar el alambrado, destruyendo el muro de piedra y corriendo el alambrado divisorio del límite sur de la propiedad de los actores (norte de Dalvian) 30 metros, de punta a punta, instalando un obrador en este punto.

Destaca que también se afectó la propiedad de los vecinos Romero Day, quienes emplazaron a la restitución y repusieron el alambrado a su estado original, impidiendo el avance de los obreros. A su turno, la firma Dalvian SA contesta, por intermedio de apoderado, y rechaza la demanda por cuanto la franja que la actora plantea que ocupa es de su propiedad", se lee en el expediente.

Litigio

El caso de la porción de tierra que inicialmente Dalvian SA reclamaba para sí consta de una prehistoria en la que se mezclan escrituras, mensuras que datan de la década del 70 y varias cantidades de planos. En la primera etapa del litigio, la Justicia determinó que las familias Palmero y Romero Day (familia que también se vio afectada por la medida) no podían demostrar fehacientemente que la porción de tierra era de su propiedad. A esa conclusión se llegó desde el Juzgado Civil en Comercial y Minas el 7 de octubre del año pasado. Pero ese fallo fue apelado y ahora la Segunda Cámara Civil de Apelaciones les ha dado la razón a los vecinos del Dalvian.

Para las juezas de la Cámara, Dalvian fundaba sus derechos sobre esas tierras en "su continua invasión de terrenos colindantes en la zona del barrio Dalvian SA, en el error de demarcar el territorio conforme el inexistente hito de la "Cruz blanca" (un punto de referencia en el que se apoyaban los dueños del barrio privado a la hora de solicitar las tierras).

"El objeto reivindicado -concluyeron  las magistradas- es la propiedad colindante hacia el sur con la propiedad de Dalvian SA, y hacia el oeste, el sur y el norte con la propiedad de los señores Raúl y Marcela Romero Day que también limita con la propiedad de Dalvian SA". 
Los inmuebles en límite sur-norte estaban separados por un muro de piedra con un antiguo alambrado perfectamente emplazado de punta a punta y demarcatorio del límite sur (Romero Day y Palmero), norte (Dalvian SA) de las propiedades vecinas.

En otros párrafos de la resolución de las juezas se indica que en su presentación, Dalvian SA asegura que "los movimientos de tierra, retiro de alambres, reconstrucción de alambrados fueron exclusivamente en terrenos de Dalvian", algo que al parecer no era así.
Del mismo modo, se le tomó especial trascendencia a los dichos en calidad de testigo de Raúl Romero Day, que declaró que en noviembre de 2009 personal de Dalvian levantó el alambre divisorio entre su propiedad y la de ellos.

Las fotos

Finalmente, la cantidad y la calidad de las fotos satelitales adjuntadas por las familias (por medio del servicio de internet Google Earth), tuvieron mucho que ver para que las magistradas llegaran a la conclusión de que el fallo inicial debía revocarse

"Por el contrario, Dalvian SA no pudo probar la base de su petición. En efecto, reconoce que había un alambrado parcial y murete pero señala que el mismo no era límite que estaba allí por otras razones que no son de incumbencia de los actores y que tiene derecho a reservar", dice la resolución judicial.

Dalvian tampoco pudo probar el error que le atribuye  a un agrimensor de apellido Arrieta, que trabajaba para ellos, "cuando confeccionó un plano en mayo de 2003. Es decir, el error consistente en marcar al murete junto al límite cuando en realidad está más de 30 metros al sur de éste".

Conclusión

Con todo, la Cámara de Apelaciones resolvió dar lugar al recurso de apelación interpuesto por los vecinos y revocar la sentencia anterior.
Así se "admite la pretensión reivindicatoria interpuesta por Gustavo y Edgardo Palermo en contra de Dalvian SA, y en consecuencia condenar a esta última a restituir a los primeros, en el término de 20 días de quedar firme la presente resolución, la fracción de terreno ubicada al sur del alambrado olímpico, según plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento".

Lo que le queda a Dalvian SA puede ser otra instancia recursiva ante un tribunal superior. Pero el hecho de que las tres juezas hayan votado de modo unánime complica esa posibilidad.

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