Padres pagarán por delitos de sus hijos menores de edad

Una Cámara Civil condenó a los padres de dos jóvenes que atacaron a un hombre en 2008. Los acusados -que recibieron condenas en suspenso en lo penal- eran menores de edad cuando cometieron el hecho. El monto es de 118 mil pesos.

Un hombre que fue herido de bala por la espalda demandó al agresor por lesiones gravísimas y la Justicia determinó que debe ser indemnizado con 118.000 pesos.

Este dinero deberán pagar no sólo la persona que disparó sino también el dueño del auto en el que iba el agresor. Y los padres de ambos condenados son los que deben hacerse cargo del dinero, ya que los acusados eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos.

El hecho

De acuerdo con el expediente penal, el 24 de abril de 2008 Matías Rigotti se encontraba en la puerta de su casa, ubicada en la calle Alsina de Dorrego, junto con su hermano Iván y tres amigos más, cuando estacionó un VW Golf color azul conducido por Federico Villarreal, acompañado de cuatro personas, entre ellas una identificada como Pedro Alonso.

Rigotti entró a su casa y uno de los amigos se quedó discutiendo con la gente del auto. Minutos más tarde Rigotti salió y les pidió que dejaran de discutir y que se fueran del lugar.

En ese momento -siempre de acuerdo con el expediente-,  Alonso, conocido como "El Topo", sacó un arma y le disparó a Rigotti cuando éste intentaba ingresar a su casa. Una de las balas le dio en la espalda.

La herida hizo que fuera hospitalizado y operado.

Lesiones gravísimas

En la sentencia civil se explica que la víctima sufrió lesiones gravísimas que se traducen no sólo en daño moral, sino también en una grave incapacidad laboral parcial y permanente ante la pérdida de órganos vitales.

De ese modo, Rigotti demandó por daños y perjuicios no sólo al "Topo" sino también a sus padres, a Villarreal y también a sus padres, como terceros civilmente responsables, ya que para esa época los dos acusados eran menores de edad. El monto que se les reclamó fue 80.000 pesos.

Así, el conjuez Mariano Urrutia, del Segundo Juzgado Civil, consideró que los padres de los imputados "no lograron que el mismo (NdR: “El Topo” Alonso), en el momento dado y conforme las especiales condiciones de persona, tiempo y lugar, ajustara su comportamiento a las reglas de la convivencia social. Además, suma a lo expuesto, la prueba de otras circunstancias que surgen del expediente penal, donde en el mismo acto se dictó sentencia respecto a otros hechos como lo descripto"   (un robo y otro caso de lesiones graves).

En tanto que Villarreal fue declarado responsable civil porque "la obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices".

La resolución

Es válido aclarar que en la faceta penal, la Sexta Cámara del Crimen falló con condenas en suspenso para una pena de tres años de prisión, por el delito de lesiones gravísimas, participación criminal primaria en lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con otros delitos.

En la resolución se lee: “Trasladando los efectos de la sentencia penal al ámbito civil, la norma de aplicación al caso, ya citada precedentemente, dice que: ‘Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado’. Es decir, la ley indica que una vez dictada la sentencia penal condenatoria no se puede desconocer en sede civil lo siguiente: 1) la existencia del hecho; 2) la culpabilidad del condenado".

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