Mendoza: más de mil parejas viven en “concubinato legal”

Son las que el último año han registrado su unión convivencial, la nueva figura que permite el Código Civil. Y cada vez son más: en los últimos 4 meses se anotó el 60% de los casos. Por qué la eligen cada vez más parejas y qué la distingue del matrimonio

Cuando se decía que el nuevo Código Civil y Comercial iba a ponerle legalidad a muchas situaciones de hecho que se daban en la sociedad argentina, la de las parejas que conviven sin casarse es un claro ejemplo.

Es que desde agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código, se han realizado más de 1.000 uniones convivenciales en el Registro Civil de Mendoza.

Se trata ni más ni menos que de la legalización del concubinato, aunque los juristas recalcan que ahora ya no se debe hablar más de concubinos cuando se trata de una convivencia de a dos, porque es un término que arrastra históricamente una carga negativa.

Y no debe tenerla, mucho menos si pensamos cómo viene creciendo la tendencia: de las 1.037 uniones convivenciales registradas desde el 1 de agosto de 2015 en la provincia, el 60% (611) se hicieron en los últimos 4 meses (ver infografía).

Y este año representan el 20% de los matrimonios que se han concretado (unos 3 mil hasta agosto).

Sin embargo, en el Registro Civil admiten que la gente aún tiene poca información sobre la unión convivencial y que por eso están capacitando al personal para luego “salir a explicársela” a la ciudadanía.

Lo que hay que saber es que si se quiere legalizar una convivencia, el trámite se realiza en un Registro de Uniones Convivenciales (hay uno en cada departamento de Mendoza) con dos testigos que acrediten que la pareja ha convivido durante al menos 2 años. “Es un acto formal.

Las personas en vez de decir que se van a casar, dicen que están conviviendo”, sintetiza Enzo Rizzo, titular del Registro Civil, para quien la unión convivencial representa un “cambio generacional” producto de la época: “Primero hay un hecho, después se hace costumbre y después se hace ley. Es lo mismo que pasó antes con el divorcio”.

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Una familia diferente

¿Por qué dos personas que decidieron no casarse van a ir ahora a un Registro Civil a firmar ante la ley su unión, como si se tratara de un matrimonio? Porque son dos cosas distintas, según recalca Mariel Molina, titular de la cátedra Derecho de Familia en la UNCuyo y quien -como parte del equipo de la jurista Aída Kemelmajer- fue una de las redactoras de los artículos sobre la unión convivencial en el Código Civil.

“El matrimonio es formal y la ley dice cuáles son las consecuencias de estar casados. Las uniones son mucho más informales y permiten que la gente organice casi todas sus consecuencias, según le convenga”, diferencia la especialista, para quien la unión convivencial es “una forma diferente de vivir en familia protegida por el derecho”, la cual ni siquiera hace falta acreditarla ante el Registro Civil.

“Es una situación de hecho: dos personas conviven durante dos años y eso ya implica una protección de la ley. No necesita formalidad: la gente puede no inscribirla y está protegida en términos generales. Pero si quiere inscribirla va a ser mejor porque va a tener probada la existencia y va a agilizar el reclamo de los derechos”.

Según Molina, al estipularla en el Código “se trató de dar una protección que no sea análoga a la del matrimonio, para que no se piense que es un matrimonio de segunda categoría”.

E insiste en la libertad que la figura otorga: “Es una forma de vivir en familia que respeta lo que cada pareja decidió para vivir su vida afectiva”.

La abogada detalla que la gran diferencia es que la unión convivencial no tiene ningún otro efecto más que asegurar la vivienda y manutención común del hogar:

“El sistema da protección en un núcleo duro: la vivienda, ya que ahora pueden constituir un bien de familia también los convivientes, y el dueño de la casa en la que conviven no puede venderla si el otro no da la conformidad; y también la obligación de que ambos convivientes contribuyan a sostener el hogar”.

Molina, como partícipe de la redacción del nuevo Código, explicó que para la incorporación de la unión convivencial tuvieron en cuenta una estadística muy gráfica: 4 de cada 10 parejas en la Argentina no tenían una unión formalizada y por eso no estaban protegidas por el derecho: “Esta gente tenía algunos derechos mínimos, como la obra social o el acceso a una pensión, pero no había un mecanismo de protección para quienes vivían sin casarse. El problema es que muchos no lo sabían y creían que estaban protegidos como si fueran un matrimonio”.

Además, según detalló, nuestro país era uno de los pocos en el mundo que no habían reconocido esta situación a nivel legal.

La jurista destaca también otro aspecto que incorpora esta figura: “La unión convivencial permite y estimula que la gente elabore acuerdos escritos sin necesidad de casarse, para establecer cómo se van a repartir los bienes si se separan, quién se hace cargo de pagar cada cosa en la casa... En el matrimonio esto lo establece la ley, en la unión convivencial se hace entre los dos o ante escribano (si la pareja lo prefiere) y tiene valor legal, por lo que después se les puede exigir a las partes su cumplimiento”.

Por eso, destaca el valor que tiene que la gente establezca acuerdos por escrito, que es lo que impulsa el nuevo Código: es que si luego la pareja decide separarse, cada uno debería llevarse los bienes que compró y si ambos pusieron la plata para comprarlos, pero solo uno figura como dueño (como muchas veces sucede en estas uniones), hay que recurrir a la justicia para conseguir que se reconozca el derecho a recuperar lo aportado, ver cómo se hace la división de bienes o pedir una compensación económica.

Y ahí sí la situación se complica realmente, “porque estos juicios son muy largos y costosos”, resume Molina.

Derechos y deberes

¿Qué es un pacto de convivencia? Lo pueden realizar los convivientes para regular, entre otras cuestiones, las contribuciones a las cargas del hogar durante la vida en común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de una supuesta ruptura del vínculo.

Como todo acuerdo legal, puede ser modificado y rescindido voluntariamente por ambas partes.

¿Qué sucede si no hay ningún pacto? Cada integrante de la pareja administra y dispone libremente de sus bienes, con la salvedad de que si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de la vivienda familiar ni de los muebles que se encuentren en ésta.

¿Cuáles son los deberes de los convivientes? Únicamente el de asistencia. No se deben fidelidad ni habitación.

Derechos de los hijos de los convivientes. Al igual que los hijos de dos personas unidas en matrimonio, los convivientes deben contribuir al sostenimiento de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.

Alimentos para el conviviente. Se deben únicamente durante la vigencia de la unión convivencial. Una vez producido el cese, no se deben más alimentos recíprocamente en ningún supuesto. Ésta es una de las grandes diferencias con el régimen matrimonial.

Derechos sucesorios. La ley  no se los otorga al conviviente supérstite sobre los bienes del integrante de la pareja fallecido.

Requisitos

- Ser mayores de edad.

- No estar unidos por vínculo de parentesco.

- Ser solteros, viudos o divorciados.

- Haber mantenido la convivencia durante un período no inferior a 2 años.

- Deben concurrir al Registro de Uniones Convivenciales ambos convivientes con dos testigos mayores de 18 años.

¿Cuándo se hace?

Cuando los convivientes lo decidan. Si desean realizar un Pacto de Convivencia, pueden hacerlo mediante un escrito simple firmado por ambos.

¿Dónde se hace?

Se realiza sin turno en cualquier cabecera departamental del Registro Civil (con excepción de la de Las Heras). Es gratis, aunque hay que pagar un código de 107 pesos si se hace un pacto de convivencia.

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