Media sanción, sin cepo, a la modificación de la Ley de Ministerio Público

Finalmente no habrá filtros vía oficina de prensa para que los fiscales provinciales opten por brindar información a la prensa.

Se habló de "cepo", se habló de "mordaza" y también se dijo que no había nada de eso y que se proponía ordenar la información. Finalmente, hoy Diputados dio media sanción a la modificación de la Ley de Ministerio Público y se cambió el polémico artículo 7.

El artículo que dividió aguas, y de la actual ley 8.008, establece que los integrantes del Ministerio Público deben dar información salvo que afecte la privacidad o seguridad de las personas, los asuntos públicos que requieran reserva o comprometan eficacia y el trámite de las investigaciones.

La controversia surgió por la siguiente oración que se agregaba en el proyecto: “La información se proporcionará a través de las dependencias habilitadas al efecto por la Procuración General”.

Este agregado provocó discusiones y hasta ciertas divisiones dentro de la alianza Cambia Mendoza.

Con la polémica en el medio, la segunda parte del artículo quedó finalmente redactado así.

“En los casos que corresponda secreto de sumario o reserva de las actuaciones, su violación habilitará la imposición de sanciones disciplinarias. En caso de reiteración, podrá constituir causal de imputación de mal desempeño”.

Alejandro Gullé, procurador de la Corte y jefe de los fiscales provinciales, argumentaba que no era un cepo, sino que en las primeras instancias de la instrucción, los hombres del ministerio público se deben abocar a la investigación y no a hablar con la prensa.

La seman que viene le podría dar sanción definitiva el Senado.

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