La minería y el fenómeno de la legalidad selectiva

El autor plantea el riesgo que implica la toma de decisiones según la “ley del pueblo”, lo que significa un peligroso ataque a la seguridad jurídica.

Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla.
Stanislaw Jerzy Lec 

Nueva y tristemente Mendoza ha padecido el fracaso en el debate sobre las alternativas para su futuro económico, en este caso relacionado con el tema minero. Sería útil en este análisis no ceñirse sólo a esta actividad y reflexionar cómo puede la provincia diseñar su provenir y evaluar si la matriz productiva actual debe ser mantenida o puede ella verse incrementada o diversificada con otras actividades.

En el caso de la minería, recientemente la Legislatura, una vez más, cerró el “debate” ante el clamor de una pequeña parte de la sociedad que a través de cuestionables medidas de fuerza logró condicionar, otra vez más, el accionar del Poder Legislativo y archivar el proyecto de hierro denominado Hierro Indio en el departamento de Malargüe.

Para entender esta situación podríamos introducir el fenómeno de la legalidad selectiva, si entendemos por ésta a la posibilidad de elegir las leyes que nos rigen en desprecio de otras que, estando igualmente vigentes, son dejadas de lado por no ser “del gusto” de aquellos que se arrogan la facultad de elegir qué normas de conductas son respetables y cuáles no.

Para comprender el alcance contextual de lo que estamos planteando debemos, en primer lugar, enfatizar que las leyes son normas generales y de carácter obligatorio que regulan conductas humanas, sin las cuales la vida social sería un caos, y en ese contexto la ley es la que le permite a una sociedad civilizada saber cómo adaptar su comportamiento limitando sus intereses y libertades en pos de la armonía y la vida comunitaria.

En esta selectividad en el acatamiento de la ley se prefiere a la norma que, según un grupo social, resulta más conveniente por sobre otras de igual o mayor rango constitucional, perdiéndose entonces el carácter de generalidad y obligatoriedad de las mismas en aras de consignas repetidas e impuestas por personas que se consideran voceros del pueblo.

En el caso de la minería podemos apreciar nítidamente este fenómeno, puesto que se eleva a dogma de fe los alcances de la ley 7.722 a la vez que al mismo tiempo normas como la Constitución Nacional y Provincial, el Código de Minería de la Nación o leyes provinciales son dejadas de lado y vilipendiadas porque no coinciden con la autoproclamada ley “del pueblo”. Esta selectividad en las preferencias de las normas desvirtúa todo el andamiaje institucional de un país democrático.

Este peligroso accionar se ha visto reflejado en la situación minera mendocina, en donde una ley de reñida constitucionalidad es defendida hasta el delirio por parte de un grupo de personas que sin embargo, en su mayoría, actúan de buena fe.

Sería muy injusto caer en la dura crítica contra los ciudadanos que protestan contra la actividad minera, ya que no es gente que esté desinformada, al contrario.

El problema es que está mal informada, donde sólo han escuchado una sola campana tañida por activistas profesionales que, en muchos casos, ni siquiera viven en la provincia ante el ausentismo inentendible de un Estado que, teniendo órganos técnicos que se dedican a esta actividad, han callado y se han mantenido obedientes a las órdenes de los gobernantes de turno, por lo que la verdad ha callado bajo la orden de la coyuntura y lo “políticamente correcto”. Hoy se paga con creces tamaña improvisación.

En cuanto a la tristemente célebre ley 7.722 habría que recordar que también nació al reparo de otro corte de ruta, por lo que se puede afirmar que su fuente legislativa fue un piquete y no un análisis jurídico-técnico.

Al igual que con Hierro Indio se gestó y aprobó en forma express para acallar otra asonada social. Estas tendencias tribales ante las cuales la Casa de las Leyes se muestra lábil a aceptar, mancillan el Estado de Derecho y brindan la posibilidad de atentar contra la paz social, ya que una ley injusta nunca puede tener la facultad de ser pacificadora.

Ello es así porque dicha norma ha sido planeada y diseñada para la prohibición de la minería metalífera, no es la ley de defensa del agua ya que si así fuera no existiría el informe del Departamento General de Irrigación que denuncia que 89% de las industrias hoy instaladas en Mendoza (ninguna de ellas minera) contaminan el agua, ni tampoco hubieran muerto 20.000 peces en el Valle de Uco por agroquímicos o hubiéramos visto correr mercurio por las acequias del gran Mendoza.

Ante todos esos episodios la “ley del agua” fue inocua y ninguna asociación, asamblea o pueblada se manifestó para su tutela.

La ley 7.722 intencionadamente dispone que toda evaluación ambiental minera que obtenga la aprobación técnica debe ser ratificada por la Legislatura, transformando a este órgano en una suerte de Coliseo romano en donde se levantan o bajan pulgares sin más argumentos que la obediencia partidaria.

Por lo que no hay un análisis serio y objetivo sino que el “tratamiento” es analizar qué es más conveniente desde lo político. Podríamos reflexionar qué otra actividad industrial toleraría semejante muestra de discrecionalidad y ausencia de reglas claras.

Este fenómeno sería, si se quiere, menor si ello no aparejara un ataque al principio de la seguridad jurídica, pues cualquier inversor (ya no minero) pensará dos veces la posibilidad de invertir en una provincia en donde la aplicación de la ley depende de los humores sociales y su Casa de las Leyes, el recinto en donde se respeta menos la ley que la obediencia partidaria.

Esto no hará sino traer atraso y pobreza a un pueblo que no sale de su letargo azuzado por activistas y una dirigencia política timorata y sin rumbo.

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