Jubilados: desilusión histórica

La verdad es la única realidad (Aristóteles)

Conforme promesas electorales, esperábamos una ley superadora para los jubilados y pensionados. La mayoría seguiremos cobrando lo mismo, con remuneraciones bajo la línea de pobreza e indigna subsistencia.

No hay aumentos para el 75% de los jubilados. Menos aún, el anhelado 82% móvil.

Aun cuando la adhesión es voluntaria, no respeta principios jurídicos.  Comprende a menos del 30% de jubilados.

Es discriminatoria e inconstitucional. Está dirigida sólo a quienes tienen sentencia firme (50.000 casos); están en juicio (350.000); o con posibilidades de iniciarlo (1.800.000).   Únicamente pretende disminuir la alta y costosa litigiosidad que enfrenta Anses como consecuencia de menoscabar durante décadas los derechos de los adultos mayores con apelaciones y recursos que incrementaron los montos (hasta el daño moral, caso Lohle).

Pretenden que los titulares de beneficios averigüen si están incluidos. Provocarán nueva desilusión en quienes no estén contemplados; o estándolo, no guarde adecuada reparación del daño sufrido durante años.  Esperan llevar a tribunales a firmar acuerdos a 2.000.000 de jubilados, cuando les son perjudiciales, y difícilmente se paguen en breve plazo.

Es inconstitucional. El artículo 14 bis dispone que la seguridad social es un derecho vinculado al salario y su movilidad, conforme fallos de la Corte Suprema de Justicia en los casos Bercaitz, Sánchez, Badaro I, Badaro II, Eliff, Betancourt, etc.

El Estado debe garantizar ese beneficio con carácter integral e irrenunciable. Transacciones sobre derechos de orden público están prohibidos y pueden ser tachados de inconstitucionales, y absolutamente nulos.

Vulnera derechos exigibles por acuerdos internacionales suscriptos por Argentina (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador).

La jubilación debe regirse por la proporcionalidad entre ella y el salario en actividad; y por el carácter sustitutivo en relación con la que percibe el trabajador en actividad. Los aportes y contribuciones son salarios diferidos que le pertenecen (Corte Suprema de Justicia).

Ofrece una transacción en situación de desigualdad y aprovechamiento que vulnera el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional, y tratados firmados por Argentina. No es lo mismo el Estado, que un jubilado en situación de necesidad, avanzada edad, en muchos casos en delicado estado de salud, y además harto de años de litigio.

Establece tres categorías de supuestos beneficiarios para celebrar el acuerdo ante la Justicia:

a. Quienes tienen sentencia judicial    firme: les propone abonar diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda. Les cercena derechos adquiridos; pone en riesgo el acceso efectivo de la justicia, vulnerando el art. 18 de la Constitución Nacional y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan la tutela judicial hasta el efectivo cumplimiento de las sentencias judiciales firmes. Violenta el principio de “cosa juzgada”. El art. 1.644 del nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la transacción sobre derechos en que esté comprometido el orden público o sobre derechos irrenunciables. Anses debería acatar los fallos de la Corte.

b. Quienes están con juicio iniciado que no tengan sentencia judicial firme: se promete abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda y hasta un  máximo de 4 años de retroactivo, aunque lleve 15 años litigando debido a las sistemáticas apelaciones de Anses. Una vergüenza  por donde se mire. Se cancelará el 50% en una cuota, y el restante en cuotas trimestrales.

c. A quienes no hicieron juicio antes del 30/5/16 (pero podrían hacerlo) se ofrece reajustar el haber, promedio el 35%. Deducirán el impuesto a las ganancias (35%) del retroactivo.

Desconocen fallos de la Corte Suprema al modificar los índices de actualización establecidos en el caso “Eliff”, beneficiarios de la ley 24.241, que padecerán  quitas del 20 al 70%, alterando montos reconocidos por los jueces.

No respetan las fechas de reclamos administrativos ante Anses, fijando como válida la de notificación de la demanda. Se violenta con efecto retroactivo el proceso administrativo instaurado por Anses. Se efectúa una quita en el retroactivo que tiene sentencia firme. Otra alteración de “cosa juzgada”.

Viola el derecho de propiedad (Art. 17º CN) por ser confiscatorio, conforme sentencia de la Corte (fallo “Actis Caporale”), al aplicar tope del haber máximo jubilatorio para el reajuste de haberes..

Desconoce que el dinero del Fondo de Garantía y Sustentabilidad no es del Estado, sino de todos los jubilados, porque viene de aportes efectuados a las AFJP. Tiene $ 750.000 millones (debería ser el doble).  Autoriza su uso y activos para otros fines, incluso en el exterior.

Forma una Comisión de Control y Prevención de Litigiosidad y un Consejo de Sustentabilidad Provisional, en el Ministerio de Trabajo, con representantes del Estado y uno por trabajadores activos.

Ninguna participación de los jubilados en el control de sus dineros.

Crea un sistema de pensión universal equivalente al 80% del haber mínimo, que es pensión vitalicia, no contributiva, que no da derecho a pensión ante el fallecimiento del titular.

Ratifica la devolución del 15% de la coparticipación federal que aportaban las provincias. El Estado compromete un préstamo con dinero de jubilados a través del Fondo de Garantía.

Asume el déficit de 13 cajas previsionales que deben “armonizar” su sistema jubilatorio con el nacional. Probablemente eliminen los regímenes que contemplan el pago del 82% móvil en las provincias que hoy lo efectúan. La provincia de Santa Fe  decidió no aceptarlo.

No habrá reparaciones sino quitas, y desistimiento de acciones.

Inexplicable que el Congreso que votó el 82% móvil ahora apoye esta ley que solo intenta terminar los juicios contra Anses, afectando  derechos constitucionales de los jubilados. ¿Se respetó la mayoría necesaria al momento del voto de esta ley ómnibus?

Los abogados de los jubilados deberán evaluar la conveniencia o no de proseguir las acciones judiciales, dependiendo de cada caso, y del estado de avance del proceso.

A todos, con sentencia firme o no, les sacarán un importante porcentaje del monto que jurisprudencialmente les corresponde. Sin aumentos para al 75% de jubilados y pensionados incrementarán la pobreza.

No estamos ante una ley de reparación sino de “desilusión histórica”.Otra inequidad a corregir por la Justicia.

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