Indemnizarán a la familia de un jardinero asesinado en la cárcel

El fallo contra el Estado provincial habla de 800 mil pesos para la pareja y los dos hijos menores del joven muerto a golpes.

La familia de un jardinero de 19 años que murió en la cárcel al recibir un brutal golpiza que le dieron algunos internos, deberá recibir una indemnización de 800.000 pesos.

Un fallo de la jueza María Eugenia Ibaceta, del 24°Juzgado Civil de la provincia, ordena que el Estado pague 200.000 pesos a la pareja del hombre fallecido y 300.000 a cada uno de los dos pequeños hijos de la pareja que, al momento del crimen, tenían 2 años y tres meses de edad.

El 21 de enero de 2009, F.P., un joven que trabajaba como jardinero, fue detenido por un presunto robo y llevado a la comisaria 36 de Las Heras. Al día siguiente el fiscal de turno lo imputó y decidió enviarlo al pabellón de menores adultos de la cárcel de San Felipe, donde llegó al mediodía.

Dos horas después, recibió una salvaje golpiza de parte de algunos presos. Según los familiares de la víctima, desde que ocurrió el castigo hasta su posterior traslado al Hospital Lagomaggiore, el joven se encontró en un estado de abandono por parte de aquellas personas que debían velar por su guarda, vigilancia, custodia, seguridad personal y no lo hicieron.

Cuando fue llevado al nosocomio su estado de salud era crítico: los médicos le diagnosticaron traumatismos graves, lesiones encefálicas, hemorragias internas, quemaduras de cigarrillos, contusiones, cortes y escoriaciones múltiples.

Finalmente, pese al esfuerzo de los médicos, el joven padre de dos hijos murió en le hospital Central, el 28 de enero de 2009.

El fallo

En la sentencia se explica que "no es un hecho controvertido en la presente causa que el concubino y padre de los actores fue brutalmente golpeado cuando estaba alojado en la Penitenciaria Provincial y a causa de las heridas falleció, por lo que evidentemente el Gobierno de la Provincia de Mendoza no cumplió con la obligación de resultado a su cargo: preservar la vida de una persona alojada en dicho establecimiento. Ante el incumplimiento de la referida obligación carecen de relevancia los argumentos deducidos por la demanda, que no resisten el mínimo análisis".

Luego la jueza sostiene que "del asesinato de F. P. se desprende que ha existido una omisión antijurídica, ya que era dable esperar que el Estado, a través de sus funcionarios y agentes, hubiera actuado diligentemente, tomando las medidas necesarias para que aquél no pudiera ser atacado por otras personas que le produjeron lesiones tan graves que le ocasionaron la muerte".

El fallo, en primera instancia, puede ser apelado.

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