Exportación por cuenta y orden de terceros

En los últimos tiempos (hasta fines del 2.015) ha sido utilizado con mucha frecuencia por quienes debían importar mercaderías.

La exportación por cuenta y orden de terceros es una herramienta que permite a quienes no tienen capacidad técnica, o están iniciándose en el comercio internacional, grupos de emprendedores, etc., acceder a la exportación de sus productos a través de un intermediario, utilizando la figura de mandato.De tal modo, podríamos definirla como aquellas exportaciones encomendadas por el propietario de la mercadería a intermediarios, para que efectúen la venta de la misma al exterior por cuenta y orden del primero.

En los últimos tiempos (hasta fines del 2.015) ha sido utilizado con mucha frecuencia por quienes debían importar mercaderías, ya que la Secretaría de Comercio Interior les exigía (en algunos casos), exportar similares cantidades a lo importado para autorizar las mismas. Anteriormente ha sido muy utilizada por los denominados Consorcios de Exportación. Una de sus ventajas es que no existe transmisión de dominio entre el propietario de la mercadería y el mandante, con el consecuente ahorro en términos fiscales.

La transferencia o pasaje de la mercadería hacia el intermediario se instrumenta a través del documento “Cuenta de Venta y Líquido Producto” que elabora el intermediario, establecido en el art. 9º R.G. 1.415/03 de AFIP (previamente el propietario habrá entregado la mercadería a ser exportada al intermediario, a través de un remito).

El documentante inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores emite la factura (E) y documenta la operación, asumiendo las responsabilidades correspondientes con el importador del exterior. En cuanto a la responsabilidad por el ingreso de divisas, la comunicación A 3.818 del B.C.R.A. establece que ambas partes -documentante y propietario- en la medida en que estén nominados en el Permiso de Embarque, son responsables del cumplimiento de la liquidación de divisas de la operación.

Cabe señalar que en relación al recupero de crédito fiscal IVA, existe un Régimen Informativo de AFIP denominado “AFIP - Exportación por cuenta de terceros”, en el cual se informa todo lo relacionado con la operación a efectos de solicitar el reintegro correspondiente que, cabe señalar, lo solicita el propietario, no el documentante. Obviamente no debe poseer deudas ni incumplimientos con el fisco. En este sentido, la R.G. 2.000 de AFIP es quien da el marco legal a esta solicitud.

En concreto: es un mecanismo  de un gran valor social, en el sentido de permitir la inserción en el comercio exterior a pequeños emprendedores que no tienen el conocimiento, volumen de producción, capacidad técnica, etc., incrementando la oferta exportable del país.

* Las opiniones del autor no son necesariamente compartidas por la institución.

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