Esperan beneficios para cumplidores de Ganancias y Bienes Personales

Si no adhirieron al blanqueo ni a los planes de facilidades de pago de la AFIP durante los años 2014 y 2015, califican para acceder a ventajas.

De acuerdo a la ley de blanqueo, sancionada recientemente por el Congreso, las personas que cumplieron con sus impuestos, por los años 2014 y 2015, tendrán beneficios fiscales.

Algunas medidas van por “la autopista”, como son los precios y las modificaciones en las tarifas, que en este caso aguardan la opinión final de la justicia. Otras decisiones económicas, en cambio, van por “la colectora”, un poco más lento, pero igual avanzan.

Aquellos que cumplieron con Bienes Personales y Ganancias, no adhirieron al blanqueo ni a los planes de facilidades de pago de la AFIP, durante los años 2014 y 2015, califican para poder acceder a los beneficios.

Adicionalmente, se pone como requisito el de no poseer deudas que estén en condiciones de ser ejecutadas por la AFIP.

La calificación de contribuyente, cumplidor o no, en definitiva se realizará en el momento en que se publique la ley y las reglamentaciones del blanqueo y moratoria, en donde hay un capítulo especial para los cumplidores. Habrá tiempo de hacer el trámite para obtener los beneficios fiscales hasta el 31 de marzo de 2017.

La AFIP establecerá el procedimiento que tendrán que cumplir los contribuyentes, seguramente creando un servicio que funcionará desde la página Web del Organismo, ingresando con CUIL/CUIT y la Clave Fiscal. Sin embargo, para los empleados la fecha límite sería el 31 de enero de 2017, cuando cierra el plazo para informar en el SIRADIG las deducciones de Ganancias.

El cumplimiento no se limitaría sólo al pago, sino que también sería una condición haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas informativas, correspondientes a los empleados y jubilados que igualaron o superaron los niveles de ingresos anuales de $ 96.000 (año 2014) y $ 200.000 (año 2015), para Bienes Personales; y de $ 144.000 (año 2014) y de $ 300.000 (año 2015) para el Impuesto a las Ganancias. Estas presentaciones debían realizarse, independientemente que de las liquidaciones no haya surgido impuesto a pagar.

Detalle de los beneficios

El primer premio, si se cumplen todos los requisitos que pide la norma, es obtener la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018.

La medida también alcanza a los responsables sustitutos, que tienen que liquidar el impuesto sobre los bienes que poseen los titulares que están radicados en el exterior y a las empresas que tributan pos sus socios y accionistas.

Para los trabajadores y los jubilados, que están alcanzados por Ganancias y no llegan a obtener el beneficio de Bienes Personales, porque no lo pagan, el premio consiste en la exención del impuesto para la primera cuota del aguinaldo de 2016, sobre la que las empresas y el ANSES ya efectuaron el descuento impositivo en el mes de junio pasado.

La AFIP, recientemente, comunicó a los agentes de retención que efectúen la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos y en las jubilaciones. En el mismo sentido, el Organismo mantuvo que los anticipos de Bienes Personales debían ingresarse, tal como fueron determinados originalmente.

Posteriormente, se permitirá que aquellos que pagaron los anticipos puedan recuperar ese dinero, pudiendo compensarlos contra otros tributos o solicitando su devolución en la página de la AFIP.

Habrá que esperar la reglamentación de la ley ómnibus del blanqueo para ver, en definitiva, cuándo se materializarán los beneficios.

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