Efectores públicos no pueden cobrar coseguro

Pese a que la norma establece el acceso gratuito para personas sin cobertura, se ha detectado el pedido de “aportes voluntarios”.

Los efectores de la red pública de salud de la provincia no podrán exigir el pago de coseguro a aquellas personas que no cuenten con  cobertura de una prestadora de salud. Tal concepto suele aparecer disfrazado como contribuciones voluntarias, donaciones o alguna otra de esa índole, pese a que la normativa vigente establece que la atención debe ser gratuita.

Así lo especifica la resolución 136 del Ministerio de Salud, Desarrollo y Deportes firmada el 22 de febrero. La medida alcanza al 40% de la población local que no cuenta con este servicio.

“Hemos detectado en estos meses una práctica que creíamos había sido desterrada de los hospitales públicos que es cobrarle a la gente que no tiene recursos. El Estado está obligado a darle cobertura de salud a toda aquella persona que no la tenga, de manera solidaria y porque es un derecho constitucional”, dijo el ministro del área, Rubén Giacchi.

Agregó que “desde la gestión anterior se consolidó un sistema de (solicitar) un aporte voluntario para poder financiar las prestaciones a través de circuitos mejor o peor instrumentados, lo que creemos que atenta contra la igualdad de condiciones y responsabilidad del sistema de salud”.

Tal cual se especifica en el documento, la solicitud de una suma de dinero resulta un condicionante para acceder a la prestación o a los insumos necesarios para la práctica, lo cual atenta contra el derecho a la salud, inherente a todo ser humano. “Esto no va con la política del gobernador Cornejo ni con la de este ministerio”, resaltó el funcionario.

En este contexto se trata de dar prioridad a los más vulnerables, es decir, quienes no tienen cobertura. Se hace referencia al artículo 11 de la ley 5.578 que determina el compromiso impostergable de las direcciones de los efectores públicos de asegurar la atención gratuita a esta franja de la población.

El funcionario subrayó que “ninguna persona que no tenga cobertura debe pagar ningún arancel en ningún hospital público, en ningún centro de salud ni ninguna institución que sea dependencia del Estado provincial (...) esto es respetar un principio ciudadano”. Aclaró luego que lo mismo aplica para quienes sí tengan cobertura, ya que en esos casos será la prestadora la que se haga cargo de la práctica.

Comentó que en recorridos que realizaron por los efectores los mismos directores planteaban estas situaciones y la necesidad de corregirlas; las cuales también fueron corroboradas por auditorías.

Aclaró que los usuarios que detecten esta práctica pueden hacer la denuncia a través del teléfono que se utiliza para solicitar turnos: 0800-800-salud (7258) o incluso en las mismas direcciones de los hospitales.

Por otra parte, dejó claro que esto no quiere decir que quienes se hayan sentido cómodos con la atención no puedan realizar una contribución a la cooperadora pero de manera absolutamente voluntaria.

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