Cornejo va contra armas de juguete y hasta martillos

El Gobernador presentó un proyecto para modificar algunos artículos del Código de Faltas. Deberán darse explicaciones hasta por portar objetos que puedan usarse para amedrentar.

Alfredo Cornejo va por otra ley para el combate contra la inseguridad. Esta vez apuntó al Código de Faltas, que data de  1965. Pero esta vez la apuesta no es por una reforma integral sino por la derogación de los artículos 121 bis y 125 y la reforma del 121 y 122.

El objetivo de la reforma es que quienes circulen por la calle con armas de juguete (conocidas como réplicas) o cuchillos o armas de fuego que no funcionen, e incluso con objetos que puedan usarse para amedrentar a una posible víctima, deberán pagar multa y pasar entre 10 y 15 días en calabozos policiales.

Llevar encima cualquier cosa que sirva para amedrentar, incluso un cuchillo de asado o un martillo, será considerado arma si quien la porta no puede justificar por qué la tiene en su poder.

Ayer concretó la presentación del proyecto de ley en mesa de entradas del Senado provincial. No se trata de una ley excesivamente compleja, pero probablemente desatará alguna polémica.

-¿Qué pasa si la policía detiene a alguien yendo a un asado, con el plato de madera y los cubiertos, entre ellos un cuchillo?

-Es una cuestión de criterio. Dependerá de los antecedentes de la persona- respondió el comisario general Roberto Munives.

La incomodidad se cruza con la necesidad. Hay casos documentados y denunciados de personas robadas o incluso abusos sexuales perpetrados con la amenaza de una puñalada con un simple cuchillo “serrucho”. Un debate que probablemente se desatará en los próximos días.

El subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino, explicó que las modificaciones "están encuadradas en la política de seguridad y prevención del Gobierno" y Munives profundizó el concepto que lanzó Cornejo: "Desde que asumimos hasta ahora hemos requisado más de cuatro mil armas. Ante la falta, hemos detectado que muchos delincuentes salen con tumberas y armas sin capacidad de disparo".

Armas sin capacidad de disparo es un concepto que está incluido en el Código Penal. Se trata de armas que por estar descargadas o tener algún desperfecto no funcionan, pero la posible víctima no sabe si funcionan o no, por eso existe la figura del robo agravado con arma sin capacidad de disparo.

También están las consideradas armas impropias en las que entran otros objeto: herramientas como palas o martillos o cubiertos de mesa. A lo que ahora apunta el Gobierno provincial es a transformar en una falta la simple tenencia de este tipo de armas.

El artículo 121 vigente del Código de Faltas establece multas de 500 pesos para quien porte arma sin la correspondiente licencia. En la redacción que propone el Ejecutivo ahora se establece que la portación en lugar público de "arma blanca u objeto cortante o contundente, ballesta, arma accionada por aire comprimido, gas comprimido o similares, será sancionada con pena de multa desde 4 mil pesos hasta 8 mil pesos y arresto de diez días". En todos los casos se requisará el artefacto.

En párrafo siguiente se aplicará la misma pena a quien entregue o permita llevar este mismo tipo de armas a menores de 18 años o a un incapaz.

Las penas se duplican si quien porta este tipo armas lo hace en lugares de concurrencia masiva y al triple si el portador hace ostentación pública.

El artículo 122 vigente se refiere al incremento de las multas a 6 mil pesos si el arma se porta en lugares de asistencia masiva o si el portador tiene antecedentes. La nueva redacción se refiere a la portación de armas sin capacidad de disparo o réplicas de juguete. La multa será entre 6 mil y 10 mil pesos, el arresto de 15 días y el decomiso.

Otra vez se aplican las penas para quien permita o entregue este tipo de armas a menores o incapaces; se duplican a quien las lleve en lugares de asistencia masiva y se triplican si el portador hace ostentación.

Cuando la policía detenga a una persona con este tipo de armas, deberá ser puesta a disposición de un juez de Faltas, quien deberá merituar la aplicación efectiva del arresto. Puede suceder que la pena sea suspendida y supeditada a otra falta; puede aplicarse trabajo comunitario o arresto domiciliario. Pero también estarán disponibles los calabozos del palacio policial de Peltier y Belgrano.

"Le quitan las zapatillas a un pibe con esas armas"

La semana pasada, cuando el Gobernador fue entrevistado por Los Andes adelantaba lo que se venía en modificaciones del Código de Faltas: “Estamos con modificaciones del Código de Faltas pero también de su gestión. Hay muchas faltas que no se denuncian y muchas que no se sancionan. Lo estamos trabajando con jueces de ese fuero. Están colaborando muy bien en la redacción”.

Luego adelantaba lo que se venía esta semana: “También tenemos parciales modificaciones; probablemente una la presentemos el martes, referida a las armas que no son para disparar.

Estamos requisando muchas armas de ese tipo. Pero si no está cometiendo un delito, no hay tipificación al respecto. Queremos una tipificación muy específica de la portación de esas armas que no tienen capacidad de disparo, pero que son para amedrentar. Los delincuentes salen con esas armas y quitan las zapatillas a un pibe”.

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