Código Civil: agiliza divorcio y adopción

Lo aprobó el Congreso y remplaza al de 1871. Ahora la separación matrimonial no requiere una causa ni que pasen 3 años. Los concubinos tendrán las mismas obligaciones que los casados. Además, se simplifica el proceso para adoptar un hijo. Regirá en 2016.

Código Civil: agiliza divorcio y adopción
Código Civil: agiliza divorcio y adopción

En nuevo Código Civil y Comercial comenzará a regir a partir de 2016 y sustituirá, tras muchos intentos fallidos, al Código Civil de Dalmacio Vélez Sársfield que está vigente desde 1871. Los 2.671 artículos del nuevo Código remplazarán a los más de 4.000 del Civil vigente y los 506 del Comercial, divididos en seis libros.

La nueva codificación aprobada ayer por la Cámara de Diputados con mucha polémica prevé grandes avances en los capítulos que legislan sobre familia, matrimonio, divorcio y adopción. El nuevo texto sostiene que las personas que decidan casarse tendrán la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad o la separación de bienes, haciendo contratos prenupciales.

Respecto al apellido, se permitirá que los hijos de un matrimonio puedan llevar en primer lugar el apellido de cualquiera de los progenitores y ya no deberá ser obligatoriamente el del padre. También se protege el “apellido de familia”, es decir, todos los hijos de un mismo matrimonio deberán llevar el mismo apellido.

El Código es más flexible con respecto al nombre: por ejemplo, ya no está la prohibición de nombres extranjeros, aunque prohíbe los nombres “extravagantes”. Además, cualquiera de los dos cónyuges podrá optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

Otro punto importante es que se cambia el concepto de “patria potestad” por el de “responsabilidad parental” y además en caso de una separación, la madre ya no tendrá prioridad cuando se deba otorgar la tenencia de un chico menor a los 5 años. Por el contrario, el Código establece que el “cuidado personal” (término que remplaza al de “tenencia”) sea compartido entre ambas partes como regla general.

En el caso de una mujer embarazada, tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada. Es decir, antes de que el juez dicte sentencia.

Un concepto novedoso que se incluye es el de “progenitores afines”, por el cual se reconoce el deber del cónyuge o conviviente de un progenitor a cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, así como la facultad de realizar actos de la vida cotidiana de estos niños, como firmar la libreta o brindar autorización para salidas extracurriculares y anotarlo en torneos recreativos.

Divorcio y adopción "exprés"

Respecto del divorcio, se agiliza todo el proceso. Se elimina la necesidad de una causal, impuesta de manera imperativa por el actual código de Vélez Sársfield. Los efectos del divorcio vincular no tendrán consecuencia de culpabilidad alguna. Además, la pareja podrá hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.

También se prevé un sistema de “compensaciones económicas” a favor del cónyuge a quien el divorcio le signifique un empeoramiento.

Además, se incorporan las uniones convivenciales -concubinatos- al derecho positivo y se protege la vivienda familiar para esos casos.

En cuanto a la filiación, se regula el parentesco por métodos de reproducción asistida, por adopción y por afinidad (natural). Se especifica que el niño nacido a raíz de las técnicas de reproducción humana asistida será hijo de quienes aceptaron -por escrito y ante un escribano- someterse a los tratamientos, más allá de quienes aporten o donen los gametos.

Respecto de la adopción también se simplifica el régimen jurídico. Podrán ser adoptantes los integrantes de un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona, y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años. Además, se respeta su derecho a la identidad, a que conozca sus orígenes y se preservan los vínculos fraternos.

El nuevo Código mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. Además, se reduce la edad de las personas que quieran adoptar a 25 años y se requiere que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Se dispone expresamente la necesidad de que los adoptantes se encuentren inscriptos en el registro de adoptantes. La guarda con fines adoptivos, que no puede exceder los seis meses, se otorga mediante sentencia judicial.

Manutención de los hijos

El Código aprobado ayer por el Congreso también legisla en materia de familia sobre la manutención de los hijos. En el caso del cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado. Si los recursos no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores.

Por otro lado, la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste cumpla 25 años, siempre que estudie o se capacite en un oficio y que esta formación le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

El Código incluye también el concepto de “autonomía progresiva” de los hijos. Así, enumera diferentes deberes a cargo de los hijos, como el respeto de sus progenitores; prestar colaboración de acuerdo con su edad y grado de madurez; y cuidar de los ascendientes en todas las circunstancias en las que sea indispensable contar con su auxilio.

Los puntos de la discordia

1- El kirchnerismo sacó del texto de la nueva codificación la responsabilidad civil del Estado y sancionó una ley específica en mayo de este año. La oposición la rechazó porque entiende que el ciudadano que deba litigar contra el Estado llevará las de perder, porque el fuero que entenderá es el Contencioso Administrativo, más amigable con los gobiernos de turno, y no el Civil, y porque la nueva norma especial acota la responsabilidad de los funcionarios y del Estado a muy pocos casos y situaciones.

2- El artículo 19 fija el inicio de la existencia humana con la "concepción". Por pedido de la Iglesia, se eliminó de la redacción la mención a que en las técnicas de reproducción humana asistida, la vida comienza con la implantación del embrión en la mujer. Esto generó malestar entre los legisladores progresistas que entienden que podría ponerse en riesgo la fecundación in vitro porque en ella hay descarte de numerosos embriones no implantados.

3- No hubo acuerdo para establecer un criterio sobre la propiedad comunitaria de la tierra de las comunidades aborígenes. Se conmina al Parlamento, también en una cláusula transitoria, a sacar una ley específica.

4- Se eliminó del texto el derecho al acceso al agua potable. La oposición se resiste y reclama su incorporación.

5- En el Senado, el kirchnerismo eliminó del artículo 15 la función social de la propiedad, por el rechazo de la centro-derecha. Legisladores K y de centro-izquierda creen que este debate deberá darse en los próximos años.

6- Por pedido de la Iglesia, se sacaron la fecundación post-mortem y el alquiler de vientre o maternidad subrogada.

Comercial: contratos pesificados

El viejo Código Comercial también se moderniza y se integra al Civil. Ahora, los contratos podrán ser “pesificados”, ya que se dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban pagarse en moneda extranjera pero que en caso de que el deudor no pueda entregar lo convenido, se prevé que “podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

Además, se incorporan nuevas figuras de contratación como el leasing, el fideicomiso y los contratos asociativos. Se tipifican contratos con una regulación mínima, como la franquicia, el arbitraje y el contrato de agencia. Se permite la creación de una sociedad unipersonal.

Por último, el Código regula por primera vez “los conjuntos inmobiliarios” como derecho real, término que abarca a los barrios cerrados o privados y también a otros como los denominados clubes de campo, parques industriales, empresariales o náuticos. También regula por primera vez a los cementerios privados y el tiempo compartido. Además, se incorpora al Código (antes estaba en una ley específica) la propiedad horizontal con algunas modificaciones, como la simplificación de la convocatoria, el quórum y mayorías de la asamblea de propietarios.

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