Luego de un cambio de carátula, Rodrigo Montseny (20) protagonista de un accidente vial donde murieron Martín Capelli (22) y Sergio Derlich (26), será juzgado por homicidio culposo.
Así lo dispuso ayer la jueza de Garantías, Alejandra Mauricio, haciendo lugar a un pedido del defensor del imputado, Bernardo Calderón.
Antes, la causa estaba calificada como doble homicidio simple con dolo eventual, delito que tiene penas que van de de 8 a 25 años de cárcel.
El cambio de calificación dejó desolados a los familiares de la víctimas que han realizado varias marchas por justicia y que ayer concurrieron a la audiencia.
El nuevo fallo se ajusta al "espíritu" de la reciente modificación del Código Penal que establece penas de prisión para los imputados por homicidios culposos cuando conduzcan a alta velocidad, se den a la fuga o estén bajo los efectos de estupefacientes o del alcohol.
El hecho ocurrió el 7 de junio de 2015 en Adolfo Calle y Las Cañas, en Guaymallén, cerca de las 7 de la mañana. Un Peugeot 207 comandado por Montseny circulaba por Las Cañas de sur a norte y, al llegar a Adolfo Calle, embistió al Gol que era conducido por Derlich, quien murió en el lugar, mientras que su acompañante, Capelli, fue trasladado al hospital Central donde falleció días después.
En octubre de 2015 la Cámara de Apelaciones ratificó la prisión domiciliaria para Montseny.
Tanto el imputado como las víctimas del accidente estaban ebrios cuando se produjo el siniestro en el que los vehículos cruzaron la fatídica esquina a alta velocidad y cuando el semáforo estaba en amarillo.
Fundamentos
Sintéticamente la jueza dictaminó que no se debía hablar de dos homicidios simples sino de uno, pues es un solo hecho.
Pero la parte, más novedosa del dictamen es en relación al dolo eventual sobre el cual la nueva ley se expresa con claridad ya que la legislación deja finalmente aclarado que los resultados dañosos lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito son un delito culposo y no con dolo eventual.
La jueza consideró que el imputado infringió disposiciones de la Ley de Tránsito. Pero no existen en la causa elementos que permitan afirmar que el imputado previó la posibilidad del resultado de la muerte y las lesiones, si no toda conducción peligrosa entrañaría un dolo eventual.