Blanqueo: temor por el ingreso de dinero ilícito

La AFIP debe reglamentar para impedir que lavadores y narcotraficantes se aprovechen de la ley aprobada. El rol clave de la Unidad de Información Financiera (UIF).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara para la semana que se inicia y la primera semana de agosto una catarata de resoluciones para poner en marcha el blanqueo de capitales contenido en la ley 27.260 (“Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”).

Por estas horas, el organismo recaudador estudia una fórmula para cumplir tanto la meta fiscal que tiene el gobierno de Mauricio Macri -recaudar al menos 20.000 millones de dólares- como desalentar el ingreso al “régimen de sinceramiento fiscal” de fondos provenientes de actividades ilícitas como el lavado de dinero y el narcotráfico.

La norma que el Congreso sancionó por amplia mayoría el 30 de junio contiene un capítulo para el blanqueo de capitales, herramienta con la que el Gobierno espera recaudar a través de un impuesto que se crea especialmente recursos para la Anses, organismo que deberá desembolsar unos 75.000 millones de pesos en los próximos tres años para pagar juicios a los jubilados y pensionados que reclaman por sus haberes mal liquidados.

Pero, además, el blanqueo permitirá la inversión de fondos que hoy no están declarados en el circuito de la economía formal, ya que se le permitirá a los “blanqueadores” sincerar sus bienes invirtiendo en proyectos inmobiliarios, de energías renovables, para pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales, etc.

Por último, servirá para que el Estado consiga financiamiento dado que los adherentes al régimen de sinceramiento fiscal también podrán optar por la compra de bonos del Tesoro.

Por este múltiple propósito del Gobierno es que en Balcarce 50 cruzan los dedos para que el blanqueo resulte exitoso.

Aunque no hay datos oficiales de la plata en negro que tienen los argentinos fuera y dentro del país, en la AFIP estiman que el número llega a los 400.000 millones de dólares. De modo que la meta máxima con la que sueña el macrismo, que se blanquee el 20% de ese monto, suena realista.

Para conseguir tal éxito, la norma prevé una serie de ventajas a los blanqueadores, entre ellas la extinción de las acciones penales por la violación de las normas penales-tributarias que se hayan cometido por tener bienes no declarados.

Sin embargo, la ley recientemente promulgada por el presidente Macri no exime de culpas a los “blanqueadores” en lo referido a delitos vinculados al lavado de activos y otras actividades ilícitas como el narcotráfico.

Por eso es que la AFIP está teniendo especial cuidado en la reglamentación de la norma. Por un lado tiene que incentivar a que los argentinos blanqueen el patrimonio no declarado pero, por el otro lado, tiene que evitar que la normativa sirva a los delincuentes para ingresar sus fondos mal habidos al circuito formal.

En este contexto, la ley sancionada prevé que la AFIP deberá colaborar con la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo que lucha contra el lavado de activos, y también con la Justicia, pese a que debe mantener el secreto fiscal, algo que es imprescindible para que los futuros “blanqueadores” se avengan a sumarse al tentador régimen de sinceramiento fiscal.

“La AFIP estará obligada a cumplir como sujeto obligado con las obligaciones establecidas en la ley 25.246 (anti-lavado) y sus modificatorias, incluyendo la obligación de brindar a la UIF, toda la información por ésta requerida sin la posibilidad de oponer el secreto fiscal”, dice el artículo 86 de la norma.

El cuidado de la AFIP en este punto es para que la UIF pueda hacer su trabajo controlando los movimientos de activos “sospechos”, pero sin dar difusión de los mismos, es decir preservando el secreto fiscal.

Por ello, en el artículo 87 la norma sancionada dice: “La obligación de guardar secreto incluye la reserva de la identidad de los sujetos reportantes y reportados durante todo el proceso de análisis a cargo de la UIF y la prohibición de revelar la fuente de su información”.

Para darle tranquilidad sobre el proceso a los “blanqueadores”, el mismo ítem agrega: “La declaración voluntaria y excepcional que presente un contribuyente así como toda la información y documentación que aporte, las consultas que efectúe y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicha declaración, están alcanzados por el secreto fiscal”, agrega la ley 27.260.

Este punto será bien explicado en las publicidades masivas y en las comunicaciones directas que la AFIP establecerá con potenciales adherentes al blanqueo, para lograr la confianza de los posibles clientes.

Además de estas resoluciones para poner en marcha el blanqueo de capitales -que deberá estar funcionando a pleno en la última quincena de agosto y expira el 31 de marzo de 2017-, la AFIP debe también reglamentar cómo deberán hacer quienes pagan Ganancias -categoría cuarta- para no tributar dicho gravamen en el medio aguinaldo de junio pasado.

También se debe  reglamentar las modificaciones en el impuesto a los Bienes Personales, que no tributarán por tres años quienes estén al día con el fisco.

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