Avanza la ley que regula las prácticas de reproducción asistida

Permite la conservación y el descarte de embriones, un tema que el nuevo Código Civil no definió. Ayer, tres comisiones de Diputados sacaron dictamen favorable y hay consenso.

Avanza la ley que regula las prácticas de reproducción asistida
Avanza la ley que regula las prácticas de reproducción asistida

Tres comisiones de la Cámara de Diputados (Salud; Familia, y Presupuesto) sacaron dictamen anoche para una de las leyes complementarias que el nuevo Código Civil le exige al Parlamento que sancione a la brevedad.

Se trata de una norma que regula todas las prácticas de Reproducción Humana Asistida, entre ellas un tema espinoso que la nueva codificación recientemente aprobada por el Congreso no toca: la conservación de los embriones no implantados y la posibilidad de que transcurrido cierto tiempo -diez años- puedan ser desechados.

El proyecto de ley que ayer recibió dictamen favorable fue construido en base a dos iniciativas de dos legisladoras K: María del Carmen Bianchi y Mara Brawer, las que fueron unificadas.

Pero como se trata de un tema muy caro a los intereses de todos los sectores que lucharon por la Ley de Fertilización Asistida aprobada durante 2013, legisladores opositores hicieron sus aportes y acompañaron con su firma. Entre ellos, algunos radicales, otros del FAP, otros del massismo y otros del PRO.

Dentro del Frente para la Victoria, el tema fue ampliamente discutido ya que muchas legisladoras feministas aceptaron votar el Código Civil completo, incluyendo el artículo 19 que estableció que el inicio de la existencia humana es "con la concepción", a condición de que esta norma complementaria sea sancionada este año.

El temor era que sectores religiosos le pidieran a la Justicia que prohíba las prácticas que conllevan el descarte de embriones, como la fecundación in vitro.

El texto consensuado plantea, entre otros aspectos, regular algunas cuestiones entre las que se encuentran el plazo máximo para mantener criopreservados óvulos, esperma y embriones (luego de diez años se permite el descarte) y establece que la donación de gametos para uso de terceros debe ser anónima y confidencial.

También, hace referencia a las responsabilidades de los centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de fertilización y otras cuestiones de relevancia como la necesaria supervisión estatal.

Establece, entre otras cuestiones, que "las mujeres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años, y hasta 35 años de edad, inclusive. Los hombres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años y hasta 40 años de edad, inclusive".

Los gametos y los embriones deben conservarse únicamente en los Centros de Salud autorizados, mediante las técnicas existentes o las que permitan en el futuro los avances técnicos científicos, previa homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme lo disponga la reglamentación de la Ley, una vez sancionada.

Finalmente, y entre otras cuestiones, la iniciativa prohíbe expresamente la comercialización de embriones, gametos crioconservados y la utilización de embriones viables para experimentación o investigación que no respeten los parámetros fijados por la Autoridad de Aplicación.

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