Monotributistas: comienza la recategorización

Mañana se iniciará en el país la recategorización obligatoria y de oficio para los monotributistas. El trámite puede realizarse desde la plataforma web o bien por medio de la aplicación (app) de AFIP. El ente recaudador solicitará ratificación de datos.

A partir de setiembre, los monotributistas deberán estar atentos a las nuevas exigencias dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Entre ellas está la recategorización obligatoria, la ratificación de datos en la categoría correspondiente y la recategorización de oficio del organismo.

Por un lado comienza -a partir del 1 de setiembre- la recategorización obligatoria para los todos monotributistas. El trámite podrá hacerse de forma on line a través de una plataforma web que el organismo diseñó exclusivamente para los inscriptos al régimen simplificado o desde la aplicación para celulares.

Dicha recategorización recae por un lado para todos aquellos monotributistas que hayan excedido los límites de facturación, gastos personales, compras, consumo de energía, movimientos bancarios y deban saltar de categoría ya que no condice con los niveles de ingreso de la categoría en la cual está inscripto. El límite de tiempo para hacer las presentaciones e inscribirse en la nueva categoría, según indicó el organismo fiscal, es hasta el 20 de setiembre, teniendo efecto recién en los pagos que estos hagan a partir de octubre.

Pero también deberán cumplir con diversos trámites aquellos que no se hayan excedido. Estos monotributistas deberán reconfirmar su categoría actual de manera obligatoria. Para ello, la Afip dispuso una serie de vencimientos. Para esta tarea, los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de vencimiento: Categorías "F" a "K": hasta el 20 de setiembre, Categorías "D" y "E": hasta el 20 de octubre, Categorías "B" y "C": hasta el 20 de noviembre y Categoría "A": hasta el 20 de diciembre de 2017. 

Así las cosas, por medio de este trámite, sea que tenga o no que recategorizarse, la persona debe sumar toda la información de los últimos doce meses, que corresponde desde setiembre de 2016 a agosto de 2017. En este lapso el contribuyente pudo haber modificado la facturación o alguno de los otros parámetros. Si hay cambios, deberá recategorizarse. Si no es el caso, simplemente ratifica la categoría en la que está.

El monotributista podrá consultar los motivos y elementos de juicio que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado "Monotributo-Recategorización de Oficio (MOREO).

Recategorización de oficio

Además de la recategorización voluntaria y verificación de datos, la AFIP también está habilitada para recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes que posean gastos y consumos que no se condicen con los niveles de ingreso de la categoría que poseen de inscripción.

Para ello, el organismo verificará los movimientos bancarios, consumos personales, y le adicionará a esos montos un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente y si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.

Desde el 21 de setiembre comenzará a recategorizar de oficio y dará 15 días para presentar disconformidades. El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con "Clave Fiscal" al servicio informático denominado "Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)", opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79", o a través del "Nuevo Portal para Monotributistas".

Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

La nómina de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio "e-ventanilla".

El monotributista podrá consultar los motivos y elementos de juicio que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado "Monotributo-Recategorización de Oficio (MOREO).

También estará la opción, dentro de este sistema de presentar un recurso de apelación por la medida tomada por la AFIP. Se entiende que dentro de este control se tendrán también en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas. En el portal del monotributo, que funciona en la página Web de la AFIP, se pueden consultar los datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada monotributista.

Para confirmar

Categoría "A": hasta el 20 de diciembre de 2017
Categorías "B" y "C": hasta el 20 de noviembre 
Categorías "D" y "E": hasta el 20 de octubre, 
Categorías "F" a "K": hasta el 20 de setiembre
Recategorización de oficio 
Se realizará desde el 21 de setiembre durante 15 días.

Para monotributistas la obligatoriedad rige a partir del 31 de diciembre de 2017 para la categorías F a K y para la categorías A a E, tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2018.

Desde hoy más rubros deben recibir tarjeta

A partir de hoy los profesionales, centros de salud, cultura, deportes o entretenimientos que facturaron -en el período fiscal 2015- entre 1 y 4 millones tienen la obligatoriedad de usar el "posnet".

Mientras, a partir del 30 de setiembre, para los que facturaron menos de un millón. En el caso de profesionales, centros de salud, de cultura, deportes o de entretenimientos, que hayan tenido una facturación hasta 4 millones tenían tiempo hasta el 31 de julio de instalarlos.

El resto de los contribuyentes, que incluye a taxistas, deberán utilizar este servicio a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre. Ya es obligatorio para comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes.

A partir del 30 de abril pasado todos los comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes, con ingresos mayores o iguales a $ 4 millones facturados en el período fiscal 2015, deben contar con el sistema posnet para facturar sus operaciones con tarjeta de débito.

Mientras, aquellas empresas que hayan facturado entre $ 1 y $ 4 millones, lo debieron hacer desde el 31 de mayo. En tanto, aquellos comercios y establecimientos que registraron montos menores, lo hicieron recién a partir del 30 de junio.

Para monotributistas la obligatoriedad rige a partir del 31 de diciembre de 2017 para la categorías F a K y para la categorías A a E, tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2018.

Hacia marzo de 2018 todos los profesionales, autónomos y monotributistas que operen con el público deberán contar con un POS para aceptar el pago con tarjeta de débito bancaria.

Cabe indicar que esto forma parte de un cronograma establecido por la Resolución 3997-E de la AFIP que entró en vigencia en mayo y fijó la obligatoriedad de usar el servicio electrónico de tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias, u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, en terminales de puntos de venta (Lapos o Posnet) para operaciones en el comercio minorista y profesionales.

El objetivo de la nueva reglamentación es que las empresas de Argentina ingresen a un esquema de bancarización de los pagos, para la disminución del uso de dinero físico y de la posibilidad de ofrecer diversos medios de pagos a los clientes.

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